Información pública Solicitud de acceso a la información Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho de acceso a la información pública recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y participación de la Comunidad de Madrid. Para dar cumplimiento a estas previsiones, el Ayuntamiento de Madrid dispone de un procedimiento al que se puede acceder a través del siguiente enlace : Acceso a la información pública Resoluciones denegatorias El artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece los límites al derecho de acceso a la información pública, a la vez que exige la publicación de las resoluciones denegatorias previa disociación de los datos de carácter personal, una vez hayan sido notificadas. En el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid puedes consultar estas resoluciones, organizadas por el límite que en cada caso se haya aplicado: Resoluciones denegatorias y de concesión parcial