Con fecha 24/01/2024 se publica en el BOAM nº 9556 la aprobación del Pliego General de Pactos y
Condiciones
Económico-Administrativas, que ha de regir la enajenación directa y onerosa de las cuotas
de suelo que
corresponde a los titulares superficiarios, de las viviendas, locales comerciales, anejos y garajes, en
la
misma proporción indivisa a las cuotas que dichos inmuebles tienen asignados, en los elementos comunes
que
integran cada uno de los edificios construidos, sobre las parcelas municipales cedidas en derecho de
superficie a través del Plan 18.000 y otras convocatorias, denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, y D.E.I.
(Demanda
Esencial Insatisfecha), que se relacionan en el Anexo I “Relación de parcelas” del citado Pliego.
El Pliego contiene la regulación de las condiciones, requisitos, procedimiento y efectos
jurídicos, de
las
enajenaciones de las cuotas suelo de las parcelas, contenidas en el Anexo I "Relación de
Parcelas", las
cuales se valorarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, que contiene la “Memoria relativa a la
metodología de valoración de las cuotas de suelo indivisas de parcelas municipales cedidas en derecho de
superficie”. Ambos anexos forman parte inseparable del Pliego.