Sorteos de vivienda Normas del procedimiento EMVS Madrid asigna, mediante procedimiento informático, un número de orden a cada una de las viviendas que componen la oferta. Luego se seleccionan tres solicitudes por cada una de las viviendas ofertadas, es decir, un seleccionado y dos reservas, por si el primero renunciara a la adjudicación o no cumpliera los requisitos para la misma. Una vez establecidos los subgrupos de demanda y las viviendas asignadas a cada uno, se seleccionarán los posibles adjudicatarios a través de un sorteo público ante notario en el caso de concurrir situaciones de idénticas condiciones. Elaborada la propuesta de selección, esta se elevará a la Comisión Permanente de Adjudicación. La publicación oficial se realizará en el tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, donde se expondrán las relaciones de participantes y seleccionados, además de actuaciones o comunicaciones de interés. Con el fin de promover una mayor transparencia, esta se expondrá también en la sede electrónica municipal y en la página web de EMVS Madrid. La persona adjudicataria contará con diez días hábiles para aceptar o renunciar a la adjudicación, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. EMVS Madrid podrá adjudicar vivienda, por razones excepcionales, a través de acuerdos o convenios específicos suscritos con entidades ciudadanas, que recogerán las condiciones de acceso a las viviendas, garantizando los principios de igualdad, publicidad y el principio constitucional de objetividad. La renuncia de cualquier integrante de la unidad familiar a la vivienda adjudicada supondrá la renuncia de todos, no admitiéndose renuncias parciales.