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Rehabilitación a nivel de barrio

Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

(Programa 1 del PRTR)

Financiado por la Unión Europea Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia


Reparto de subvenciones por ERRP

Beneficiarios de ayudas del Programa 1 de los fondos Next Generation gestionados por EMVS Madrid correspondientes a los 4 ERRP

Todos los beneficiarios recibirán un correo certificado con la Resolución. En caso de no ser así, se pueden poner en contacto con nosotros a través del teléfono 915168515.


Última actualización: 1 de octubre de 2024


Presentación de solicitudes

Se ha publicado la Orden 13/2023 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para la rehabilitación energética de edificios residenciales dentro del Programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en los siguientes entornos: Puerto Chico, Colonia de la Prensa-Eugenia Montijo-Colonias Tercio y Terol, Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas, y Poblado Dirigido de Fuencarral



Objeto del programa

La financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados.





Requisitos

  • Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP)

    • Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente (continuo o discontinuo)
    • Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante deberá tener como uso principal el residencial de vivienda

  • Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación

    • Disponer de proyecto de las actuaciones
    • En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante deberá tener como uso principal el residencial de vivienda
    • Se contará con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios

Acuerdo para la gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP)

Acuerdo n° 03 de la Comisión Bilateral, celebrada el 26 de julio de 2022, relativo a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada de "Puerto Chico", "Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol", "Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas" y "Poblado Dirigido de Fuencarral" en el municipio de Madrid, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Destinatarios últimos de las ayudas

  • Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno
  • Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de las mismas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo

Actuaciones subvencionables

  • La mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

    Deberá conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del 35% (Madrid).

    Los edificios protegidos no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. En aquellos elementos en los que se pueda intervenir se deberá cumplir el CTE.

  • Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.

  • La prestación de servicios de oficina de rehabilitación.

  • Otros gastos necesarios: honorarios, certificados, realojos, acompañamiento social.

Cuantía de las ayudas

Ayudas para edificios

  • Desde 8.100 euros hasta 21.400 euros de ayuda por vivienda, en función del ahorro energético
  • Desde un 40% hasta un 80% de subvención
Tabla de cuantías de ayuda y subvención
Tabla de cuantías de ayuda y subvención

Ayudas para actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico

Un 15% adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, excluidos impuestos.

Ayudas para servicios de oficina de rehabilitación, tipo "ventanilla única"

Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada.

Procedimiento de concesión de las ayudas

  • El reconocimiento de la ayuda de este programa se realizará mediante acuerdo en la Comisión Bilateral de Seguimiento
  • Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda se podrán conceder de forma directa.
    Específicamente, el procedimiento de concesión directa será el idóneo cuando el destinatario último de las ayudas sea una administración pública, o un ente u organismo perteneciente al sector público institucional, sin perjuicio de que éste a su vez pueda convocar las licitaciones o procedimientos oportunos para la gestión de aquéllas.
  • Cuando el gestor o agente de la rehabilitación del ERRP sea una entidad privada, se podrá acordar la concesión directa de las ayudas cuando dicho agente acredite el acuerdo de los propietarios de, al menos, el 50% de los edificios de uso predominantemente residencial conforme a lo establecido en el artículo 11.1.d)

Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP)

Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

Compatibilidad de las ayudas

Compatibilidad de las subvenciones de este programa

Con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Incompatibilidad de las subvenciones de este programa

Con ayudas de otros programas reguladas en este real decreto, a excepción del "Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas", siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.