Ayudas para locales comerciales de la EMVS cuyos inquilinos estén afectados por el COVID-19 La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) ha habilitado un formulario de solicitud, que se puede descargar en esta web, para que si eres uno de los arrendatarios de los locales comerciales de la EMVS, puedas solicitar las ayudas que aprobó el Gobierno central en el RDL 15/2020: "Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo" Este Real Decreto permite, entre otras medidas, la posibilidad de aplazar el pago de los alquileres de locales de trabajo o comerciales para empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus. Hasta ahora, esta posibilidad solo existía para la vivienda habitual. La EMVS ha ampliado además estas ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que también tienen alquilados locales de la EMVS. En el caso de empresas públicas, como la EMVS, la moratoria en el pago del alquiler puede durar hasta cuatro meses, si arrendador e inquilino no pactan otras condiciones. El inquilino podrá pagar la deuda en dos años, a contar desde que acabe la moratoria, o en el tiempo que le quede de contrato de alquiler si es inferior a estos dos años. Información sobre este tipo de ayudas Ámbito de aplicación: Dentro de la EMVS. Los arrendatarios deben ser autónomos o pymes que destinen el inmueble a una actividad económica. La EMVS amplía esta medida a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro. Moratoria: De aplicación automática. Periodo de tiempo: El periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. Requisitos de las ayudas Requisitos para autónomos: Haber estado de alta a 14 de marzo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA. Que la actividad del local haya sido suspendida por las decisiones públicas (como, por ejemplo, el cierre de bares o de algunas tiendas como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), o en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de esas decisiones públicas que la facturación haya caído un 75% el mes anterior a la solicitud con respecto a la facturación media de ese trimestre del año anterior. Requisitos para PYMES / empresas: Aquellas que puedan presentar balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado, esto es, que cumplan durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de estas condiciones: que su activo no supere los cuatro millones, que su cifra de negocio neta no supere los ocho millones y que no tengan más de 50 trabajadores. Consultar los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Que la actividad del local haya sido suspendida por las decisiones públicas (como, por ejemplo, el cierre de bares o de algunas tiendas como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), o en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de esas decisiones públicas que la facturación haya caído un 75% el mes anterior a la solicitud con respecto a la facturación media de ese trimestre del año anterior. Requisitos para para contratos de alquiler suscritos con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro: Estar legalmente constituida e inscrita en el registro público pertinente, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Que la actividad desarrollada en el local haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto o que se haya tenido que incrementar, destinando recursos extraordinarios, para desarrollar actividades extraordinarias para contribuir positivamente en la lucha contra el COVID-19 o paliar sus consecuencias. Documentación para acreditar los requisitos Reducción de actividad: Se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad. Suspensión de actividad: Se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro: Deberán presentar declaración responsable en la que se indique la actividad que venía desarrollándose en el local arrendado y que ha quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto o declaración responsable en la que se haga constar el aumento o implementación de actividades extraordinarias para contribuir positivamente en la lucha contra el COVID-19 o paliar sus consecuencias destinando recursos extraordinarios. Procedimiento para enviar solicitudes Plazo de presentación hasta el 23 de mayo de 2020 Descarga y rellena la solicitud en formato PDF que tienes en esta página Envía tu solicitud y la documentación indicada a la siguiente dirección de correo electrónico: localesygarajes@emvs.es Formulario de solicitud de ayudas Una vez recibidas, las solicitudes se revisarán por los servicios técnicos de la EMVS que determinaran si son aptas o no, comunicando dicha conclusión a los interesados en un plazo de dos días laborables. A aquellas solicitudes calificadas como aptas antes del 30 de abril, se les comenzara a aplicar la moratoria a partir de la renta del mes de mayo. A las solicitudes calificadas como aptas a partir del 1 de mayo, se les comenzara a aplicar la moratoria a partir de la renta del mes de junio. En el caso de arrendatarios cuya solicitud haya sido válidamente presentada, pero que no pudieron hacer frente a la mensualidad de renta emitida en el mes de abril (habiéndose procedido a su devolución) por encontrarse ya en los supuestos contemplados para esta moratoria, el importe de dicha renta del mes de abril de 2020 se aplazara igualmente en las condiciones expuestas en el apartado de requisitos.