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Comunidades energéticas

Comunidades energéticas locales

Una comunidad energética local es una entidad jurídica de participación voluntaria y abierta, controlada por accionistas o miembros locales que sean personas físicas o jurídicas, entre otras puede ser:

  • Asociaciones
  • Cooperativas
  • Empresas
  • Organismos sin ánimo de lucro
  • Administraciones locales, autonómicas o nacionales

Su función principal es generar energía renovable a través de plantas de generación colectivas para un autoconsumo compartido, pueden llevar a cabo múltiples actividades: producir, consumir, almacenar, compartir o vender energía.


Qué beneficios aporta

Medioambientales

  • Reducción de las emisiones de CO2
  • Abandono del uso de combustibles fósiles
  • Reducción del consumo de energía
  • Inversiones en energías limpias
  • Beneficios medioambientales

Sociales

  • Apuesta de la sociedad por las energías renovables
  • Reducción de la pobreza energética
  • Impulso de la economía local, generación de empleo en el barrio

Colaborativos

  • Acceso justo de los ciudadanos a recursos de EERR y otros servicios energéticos, beneficiándose de los mismos
  • Toma del control por parte de los ciudadanos en materia energética. Se democratiza la gestión

Económicos

  • Se evita la dependencia sobre las compañías eléctricas convencionales y se aumenta la competitividad en la industria
  • Posibilidad de generación de ingresos que redunden en el desarrollo del barrio (logística, servicios, etc.)

Dónde se puede aplicar

Comunidades de vecinos, barrios o polígonos industriales y que todos ellos tuviesen como objetivo principal beneficiarse colectivamente de las mismas instalaciones de generación u otras medidas situadas en el entorno de dicha comunidad.


¿Cómo es una comunidad energética local?



Aspectos legales

La transposición de las diferentes Directivas del Parlamento Europeo se ha llevado a cabo con la redacción de los términos legales que permiten la constitución de Comunidades Energéticas Locales, a través del RDL 5-2023.