- La operación incumplió la función básica de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) según el dictamen
- Algunas recomendaciones, como el inicio del proceso de nulidad y la personación en el proceso penal, ya se han puesto
en marcha
La Comisión de investigación del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado su dictamen sobre la operación de venta de 1.860 pisos
protegidos por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) a fondos de inversión. Con los votos a favor
de Ahora Madrid y PSOE, el documento final concluye que la venta incumplió la legalidad y la función básica de la EMVS
y no tiene justificación objetiva.
La sesión de este viernes, en la que han participado los cuatro grupos municipales, se celebra en cumplimiento de un acuerdo
de Pleno tras la decisión del juzgado de lo contencioso administrativo número 9 de Madrid. El dictamen se refiere a una
operación analizada a lo largo de sucesivas sesiones en el año 2016.
Entre otras cosas, el documento final recomienda la adhesión al procedimiento penal existente contra ex directivos de la
EMVS, la reprobación en Pleno y el estudio de una denuncia ante la Comisión Europea. Se recomienda además declarar de
oficio la nulidad de pleno derecho del acto de venta de las 18 promociones de viviendas.
Medidas puestas en marcha
Algunas de esas recomendaciones ya se han puesto en marcha, y así el actual consejo de la empresa municipal de vivienda inició
el proceso de nulidad y ha dado audiencia a personas implicadas en la operación.
Se ha iniciado el ejercicio de acciones de responsabilidad ante el Tribunal de Cuentas para exigir la devolución de 127,2
millones de euros al Consejero delegado Fermín Osle, a Ana Botella, Concepción Dancausa, Enrique Núñez, Diego Sanjuanbenito,
Paz González, Dolores Navarro y Pedro Corral.
1860 viviendas
Las investigaciones de la comisión se centraron en el proceso de la venta de 1.860 inmuebles correspondientes a 18 promociones
de vivienda pública en alquiler y arrendamiento con opción a compra al fondo Fidere Patrimonio Socimi, filial de Blackstone.
En esas viviendas de la EMVS, que se alquilaban con opción de compra, vivían familias en situación de vulnerabilidad. Muchas
de ellas se enfrentan a rescisiones de contratos o subidas muy considerables del precio de los alquileres.
Conclusiones del informe
El resumen de las conclusiones del informe es el siguiente:
Incumplimiento de la función de la EMVS: la enajenación de viviendas realizada por parte de la EMVS no sólo incumple,
sino que impide el desarrollo de la finalidad básica de la empresa municipal y su fin social. Esta venta sólo puede
entenderse como una operación de despatrimonialización de la empresa únicamente beneficiosa para la parte compradora.
La precaria situación económica de la EMVS en base a la cual se justifica la necesidad de la venta de las promociones,
no es una situación sobrevenida ni una consecuencia inevitable de la coyuntura económica general, sino que es el
resultado de continuados años de mala gestión.
Ausencia de justificación objetiva a la necesidad de enajenación de los inmuebles.
Incumplimiento de la legalidad básica: el proceso de venta contravino la legislación básica de aplicación en su preparación
y adjudicación.
Opacidad en las actuaciones preparatorias de la venta de inmuebles: no se respetaron los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia y objetividad en el desarrollo del procedimiento.
Inaplicación de las garantías de solvencia del comprador: nunca se cumplieron las supuestas condiciones de solvencia
establecidas presuntamente por la propia EMVS.
Quebranto económico y perjuicio patrimonial para la EMVS: el importe finalmente obtenido por la EMVS de 128,5 millones
de euros supuso una pérdida contable de 31 millones de euros para la entidad. Pero el perjuicio patrimonial ocasionado
a la EMVS sería superior a los 162 millones de euros, es decir, el valor de los inmuebles enajenados superaría los
291,4 millones de euros, frente a los 128,5 millones pagados, teniendo en consideración los precios oficiales de
las VPP y sus anejos fijados en la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de
Madrid, vigente en el momento de la enajenación.
Inexistencia de control legal y financiero en la EMVS.
Actuación despreciable ante los derechos de los arrendatarios: la EMVS y el equipo de Gobierno de Ana Botella actuaron
con desprecio absoluto a los derechos y dignidad de los arrendatarios de las viviendas enajenadas, negándoles la
condición de interesados en el procedimiento.
Irresponsabilidad y falso testimonio por parte del consejero delegado de la EMVS, Fermín Oslé, que faltó a la verdad
en su comparecencia ante la comisión del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, ocultando la información relativa a la
operación de venta de las viviendas.
Connivencia por acción y omisión en las irregularidades detectadas por parte de la Comunidad de Madrid, que no sólo no
veló por el cumplimiento de las adecuadas normas de control e inspección de las VPP enajenadas sino que colaboró
activamente modificando el Reglamento de VPP de la CM, permitiendo este expolio del patrimonio público.
Recomendaciones
Como consecuencia de las conclusiones señaladas, la Comisión de investigación propone las siguientes recomendaciones, que
son asumidas por el equipo de Gobierno, responsabilizándose los distintos grupos municipales del control de su cumplimiento.
Las conclusiones de carácter contencioso tendrán que ser, en cualquier caso, previamente negociadas para ser coherentes con
los estudios jurídicos y las medidas ya anunciadas. Básicamente son dos:
Interponer querella o adherirse al procedimiento penal existente contra los anteriores directivos de la EMVS, ampliando
el ámbito del proceso contra quien hubiese desarrollado actuaciones lesivas para la EMVS en claro incumplimiento
de la legalidad, especialmente en lo referido a los señalados artículos 289, 432 a 434, 436 y 404 del Código Penal,
por los delitos de sustracción de cosa propia a su utilidad social, malversación de caudales públicos, fraude y prevaricación
respectivamente.
Proceder al ejercicio de acciones de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas contra los directivos, empleados
o funcionarios públicos quienes, apareciendo como gestores de los caudales integrantes de la EMVS han generado perjuicio
a dichos caudales.
Las recomendaciones pasan también por proceder a declarar de oficio la nulidad de pleno derecho del acto de venta de las
18 promociones de viviendas. Y teniendo en consideración la posible infracción del derecho de la competencia, previsto
en los artículos 101 y siguientes del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, cabría interponer denuncia por tales
hechos ante la Comisión Europea.