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El Pleno del Ayuntamiento aprueba la modificación del reglamento de adjudicación de viviendas sociales de Madrid

29/09/2016

  • Se reducen los ingresos máximos permitidos a 3,5 veces el IPREM ponderado
  • Las rentas no excederán en ningún caso el 30% de los ingresos familiares
  • La edad máxima para solicitar el arrendamiento para jóvenes se amplía hasta 35 años
  • Nuevas garantías para los adjudicatarios que podrán solicitar cambio de vivienda cuando las circunstancias personales o sociales así lo aconsejen
  • Se mejoran las condiciones contractuales de los inquilinos unificando los contratos y ampliando la temporalidad de los mismos

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha dado por concluida la tramitación de la modificación del reglamento de adjudicación de viviendas con protección Pública de la EMVS.

Se trata del nuevo marco legal con el que se recupera y refuerza el carácter social de la política municipal de vivienda que el Ayuntamiento de Madrid desarrolla a través de la EMVS, con el fin de facilitar el acceso a la misma a todos los madrileños.

Con la aprobación de la nueva normativa se pretende dar respuesta a las necesidades actuales de los ciudadanos en materia de vivienda y prestar una especial atención a los grupos más desfavorecidos, incentivando el alquiler como único régimen de adjudicación y mejorando las condiciones contractuales de los adjudicatarios.

Requisitos de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda

El nuevo texto reduce el nivel máximo de ingresos de 5,5 a 3,5 veces el IPREM y los solicitantes no podrán ser propietarios de otra vivienda.

El Ayuntamiento de Madrid, consciente de las dificultades que, por la crisis, tienen los jóvenes para encontrar empleo y emanciparse, amplía a 35 años la edad para acceder al Programa Municipal de Arrendamiento Juvenil y establece unos ingresos de entre 0,5 y 1,5 veces el IPREM ponderado.

Otra de las grandes novedades del nuevo reglamento es que elimina los requisitos que impedían solicitar casa a quienes ya fueran arrendatarios de vivienda protegida.

Igualmente se contempla la posibilidad de un cambio de vivienda cuando exista una modificación en la unidad familiar, vivienda inadecuada o cuando circunstancias personales o sociales así lo justifiquen. Por su parte, la penalización por renunciar o desistir en dos ocasiones de la vivienda asignada pasa de 5 a 2 años dejando abierta la posibilidad de valorar otros motivos además del desempleo.

El sistema de adjudicación continúa siendo por sorteo para los jóvenes y mediante un sistema de baremo combinado para arrendamiento general. Se incorpora un nuevo sistema de selección de adjudicatarios, de asignación directa para el programa de Situaciones Prioritarias de Atención. Se establece un único baremo para puntuar las circunstancias personales, familiares y económicas así como para las específicas del nuevo programa.

Situaciones Prioritarias de Atención

Este nuevo programa pretende atender situaciones de atención prioritaria con el fin de llegar a los grupos más desfavorecidos o que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. La aprobación del nuevo texto legal permitirá acceder a una vivienda protegida a todos aquellos madrileños con ingresos inferiores al 0.75 veces el IPREM y que, con el texto anterior, quedaban excluidos.

Se valorarán y puntuarán circunstancias como la pérdida o privación de vivienda en procesos de desahucio, desalojo o lanzamiento, problemas graves de salud, situación de violencia de género, personas mayores de 65 años con problemas de movilidad permanente, pérdida física o ruina de la vivienda, así como cualquier otra situación o eventualidad sobrevenida de vulnerabilidad extraordinaria y excepcional.

El programa contará además con una puntuación adicional que será asignada por los servicios Sociales de la EMVS a través de un Informe social fundamentado y que será determinante para la asignación directa, nuevo sistema de selección de adjudicatarios que será únicamente de aplicación en este programa.

Acuerdos transaccionales

Para complementar el texto de la modificación del reglamento, el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado por mayoría tres acuerdos transaccionales relativos a los requisitos para solicitar viviendas de la EMVS.

Así, los solicitantes deberán acreditar su residencia o lugar de trabajo en el municipio de Madrid con un mínimo de dos años con anterioridad a la fecha de solicitud. Quienes carezcan de certificado de empadronamiento podrán aportar cualquier documentación admitida en derecho que acredite su residencia en la capital al menos en los dos últimos años, salvo situaciones de excepcional necesidad que serán evaluadas por los Servicios Sociales de la EMVS.

También podrán ser candidatos a vivienda social los retornados residentes en Madrid siempre y cuando la solicitud se formule en el plazo máximo de seis meses desde el retorno. El tiempo comenzará a computar desde el momento de la salida de España.

El último acuerdo transaccional aprobado por mayoría señala que, para optar a una vivienda de la EMVS, el solicitante no podrá estar ocupando un inmueble del Ayuntamiento, la Comunidad o la EMVS sin título en el momento de la solicitud o con posterioridad, salvo situaciones excepcionales que evaluarán los Servicios Sociales de la EMVS.

Modificación de las Relaciones Contractuales

Además de la modificación del reglamento, la EMVS ha mejorado las condiciones contractuales eliminando las distintas tipologías de contratos que existían hasta el momento y unificándolas en un único modelo, lo que garantiza la igualdad entre todos los arrendatarios.

El tiempo de contrato será de tres años iniciales prorrogables por dos, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la adjudicación. A partir del quinto año las prórrogas pasarán a ser anuales.

En cuanto a las rentas, serán fijadas de acuerdo con el esfuerzo económico familiar, y no superarán en ningún caso el 30% de los ingresos o el 20% para las rentas más bajas. Una reducción de la renta muy significativa que viene a reforzar las políticas de equidad del Ayuntamiento de Madrid.