- El Ayuntamiento de Madrid se suscribe al Fondo Social de Viviendas (FSV) constituido por el Gobierno de España el pasado
17 de enero
- Son 5.891 viviendas distribuidas por todo el territorio nacional y aportadas por 33 entidades crediticias
- Los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Ciudad de Madrid facilitarán los informes de las familias solicitantes,
y además asesorarán a los madrileños sobre el procedimiento de solicitud
- Entre los requisitos a las familias solicitantes se exige que la ejecución por impago se haya producido a partir del
1 de enero de 2008
Una iniciativa justa y solidaria con las familias que han perdido su casa por impago de un crédito hipotecario, y que sirve
además para luchar contra la exclusión social asociada a la falta de una vivienda digna. Por eso el Ayuntamiento de Madrid
se adhiere al Fondo Social de Viviendas (FSV) destinadas al alquiler, impulsado por el Gobierno de España y que se constituyó
el pasado 17 de enero. La Junta de Gobierno ha aprobado hoy la adhesión al convenio del FSV, cuya formalización se realizará
en breve.
El FSV ha quedado constituido por 5.891 viviendas distribuidas por toda España y aportadas por las 33 entidades crediticias
que han firmado el convenio. Serán puestas a disposición de las familias involucradas en proceso de desahucio y que cumplan
una serie de requisitos.
El papel del Ayuntamiento de Madrid será el de facilitar a las entidades de crédito que así lo requieran los informes de
los Servicios Sociales de Atención Primaria de las familias solicitantes de estas viviendas. Además el Gobierno de la
Ciudad se compromete a prestar asesoramiento –a través de los Servicios Sociales y de la EMVS– a todos los madrileños
que soliciten información sobre el proceso de solicitud, y a dar difusión al Fondo Social de Viviendas.
La duración del contrato de arrendamiento será de 2 años, con posibilidad de prórroga por un año más, salvo cambios en las
condiciones de acceso; la renta de arrendamiento estará comprendida entre 150 y 400 euros al mes, con un límite máximo
del 30% de los ingresos totales de la unidad familiar. Los gastos del inmueble, incluyendo obras de reparación y tributos,
corren a cargo de las entidades de crédito, excepto los suministros.
Requisitos
Las familias beneficiarias del FSV deben cumplir una serie de requisitos: que el desalojo se haya producido como consecuencia
de una demanda de ejecución por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el Fondo
Social de Viviendas y que se haya producido a partir del 1 de enero de 2008. Y además, que en el momento de presentación
de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
- Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597 euros conforme al IPREM actual).
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
- Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad: familia numerosa, o monoparental con dos o más hijos a cargo,
o de la que forme parte, al menos, un menor de tres años; unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga
declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente
para realizar una actividad laboral; unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y
haya agotado las prestaciones por desempleo; unidad familiar en la que convivan, en la misma vivienda, una o más
personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia,
enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral, y, finalmente,
en la que exista alguna víctima de violencia de género.