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ARRUR
2018-2021

Ayudas a la Regeneración y Renovación Urbana (Plan Estatal de vivienda 18-21)

La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) tramita actualmente en la capital las ayudas a la rehabilitación en las áreas declaradas dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La EMVS se ha convertido en Entidad Gestora para facilitar toda la información a los vecinos y llevar la tramitación de las obras en cada uno de los diez barrios incluidos en la convocatoria de este plan. Las áreas afectadas en Madrid capital son diez: Ambroz (en el distrito de Vicálvaro); Colonia de Vallecas (Puente de Vallecas); Gran San Blas y Simancas (San Blas-Canillejas); Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada (Carabanchel); el Poblado dirigido (Fuencarral-El Pardo): Poblado dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas (Usera); la segunda fase del barrio del Aeropuerto (Barajas) y la segunda fase de Colonia Experimental (Villaverde).

Este convenio se enmarca dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural (ARRUR), que permite la financiación conjunta entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento y los propios vecinos para rehabilitar edificios y viviendas, incluidas casas unifamiliares. También la urbanización y reforma de espacios públicos, y en algunos casos, la edificación de nuevos edificios o viviendas en sustitución de demoliciones en estas áreas de regeneración previamente delimitadas.

Este plan de ayudas es compatible con otros planes existentes. Consulta la orden de las bases en el BOCM de junio del 2019



  • 41 mill. inversión total
  • 4.900 edificios incluidos
  • 42.000 viviendas afectadas
  • 1.300 actuaciones de rehabilitación
  • 2.300 empleos directos o indirectos

Listado de beneficiarios

Ambroz

Calles afectadas en cada barrio

A quién van dirigidas

  • Propietarios de viviendas unifamiliares, edificios y viviendas particulares
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios
  • Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de edificios o viviendas
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas que acrediten dicha condición
  • Empresas de servicios energéticos, en el caso de actuaciones de mejora de eficiencia energética
  • Arrendatarios de viviendas que costeen las obras y mediante acuerdo con el propietario

Objeto de las ayudas

Son ayudas para obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética, accesibilidad, conservación y mantenimiento en edificios y viviendas que se encuentren en Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del municipio de Madrid.

Obras que son subvencionables

  • Mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad
  • Conservación, seguridad y accesibilidad en viviendas
  • Mantenimiento de edificios y viviendas para adecuarlos a la normativa vigente

Cómo, dónde y cuándo presento la solicitud

El modelo de solicitud oficial está en las webs de la EMVS y de la Comunidad de Madrid.

La presentación puede ser:

  • Por internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura. El acceso se puede realizar a través del área correspondiente del Municipio de Madrid en: Fomento de la regeneración y renovación urbana y rural - Plan 2018-2021
  • Presencialmente, en C/Maudes, nº 17 (Registro General de la Consejería de Vivienda y Administración Local) o en cualquier registro oficial.

El plazo máximo es de tres meses desde el día siguiente de la publicación en el BOCM.

Importe de las ayudas

  • La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder con carácter general del 40 % del coste de la actuación, con un máximo del 75% para el caso de ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 3 veces IPREM, personas con discapacidad o mayores de 65 años
  • La cuantía de la ayuda a percibir por vivienda rehabilitada no podrá ser superior a 12.000 € para obras que alcancen los objetivos de reducción de la demanda energética; ni superior a 8.000 € para obras de conservación y/o accesibilidad
  • Esta ayuda, es compatible con otro tipo de planes de rehabilitación vigentes

Presupuesto mínimo de la actuación para acceder a las ayudas

  • Actuaciones subvencionables de mantenimiento del edificio o vivienda para adaptarlo a la normativa vigente y fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad: superior a 3.000 euros en caso de viviendas o viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo
  • Actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad: superior a 800 euros

Qué documentación se debe presentar

  • Modelo oficial de solicitud anexo a la convocatoria
  • Declaraciones responsables
  • Documentación de los beneficiarios en caso de oponerse a su consulta por medios electrónicos (DNI, NIF, permiso de residencia, pasaporte, Certificado de empadronamiento, y en su caso, Declaración de la Renta y certificado de discapacidad)
  • Datos del edificio: dirección, nº de viviendas, locales comerciales y sus superficies
  • Notas simples del Registro de la Propiedad de las viviendas y locales del edificio
  • Certificados de empadronamiento de los propietarios y arrendatarios del edificio
  • Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad de convivencia y declaración de la renta, o certificado de imputaciones de rentas si no la hubiesen presentado, para viviendas cuyos ingresos de la unidad de convivencia no superen tres veces el IPREM
  • Copia de acta o certificado de la Junta de comunidad de propietarios de nombramiento de presidente y aprobación de las obras a realizar
  • Informe de Evaluación del Edificio de fecha anterior al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
  • Solicitud y/o licencia urbanística, autorización municipal o instrumento análogo concedido
  • Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y precios unitarios y totales con el IVA, con NIF de la empresa y aceptación expresa de los propietarios o arrendatarios
  • Proyecto Técnico firmado por técnico y visado por colegio profesional. Si no se exige proyecto, memoria suscrita por técnico competente justificando la adecuación de las obras al Código Técnico de la Edificación
  • Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que vayan a ser afectadas y la fachada principal del edificio
  • Si el gasto subvencionable supera los 40.000 €: 3 ofertas de diferentes proveedores (salvo que no exista en el mercado suficiente nº de entidades o que se haya firmado el contrato con anterioridad a la publicación de la convocatoria)

¿Los locales comerciales tienen ayudas?

Sí.

En el caso de que en el edificio de viviendas haya locales comerciales y participen en el coste de las obras, tendrán la siguiente cuantía:

  • 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial para obras de mantenimiento del edificio para adecuarlo a la normativa vigente, eficiencia energética y sostenibilidad, cuando se alcancen los objetivos de reducción de demanda energética
  • 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial para obras de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, accesibilidad y conservación
  • 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial para obras de conservación

¿Las obras ya terminadas tienen ayudas?

Sí, si han finalizado con posterioridad al 01/01/2018.

Plazo de finalización de las obras

24 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.

6 meses más si no se concede en el plazo de 6 meses desde su solicitud, por causas ajenas al promotor o beneficiario.

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