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Rehabilitación energética

Certificado de eficiencia energética

El Certificado de Eficiencia Energética, o Certificado Energético es un Documento de carácter técnico, en el que se analiza el grado de eficiencia energética de un edificio, vivienda o inmueble en general, firmado por un Técnico competente para el desarrollo de los trabajos, según:

  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
  • Artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
  • Requisitos del artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio para otros Estado miembro

En España, el Certificado de Eficiencia Energética está regulado para Edificios Existentes desde el año 2013.

CEE Terminado  



El Certificado está dividido en los siguientes apartados:

Certificado de eficiencia energética de edificios

Es la primera hoja, que está firmada por el técnico que ha realizado el estudio.

Este es el documento más importante, aquí se hace un resumen con los principales datos del estudio:

  • Identificación, localización, año de construcción, normativa de edificación que se le aplica y zona climática

  • Tipología del inmueble que se certifica (edificio o bloque completo, vivienda unifamiliar o individual, local, edificio terciario), indicando además si se trata de Certificado para Obra Nueva o para Edificio Existente

  • Datos del Técnico Certificador (nombre, domicilio, datos de contacto, titulación)

  • Se hace mención a la herramienta informática utilizada en el estudio y su versión

  • Se muestra de forma gráfica la Calificación Energética Obtenida. El estudio energético da como resultado dos calificaciones, que no siempre son coincidentes:

    • Consumo de energía primaria no renovable. Es una estimación de los consumos en kWh por m2 y año de aquellos equipos que consumen energías no renovables (como son Gas Natural, Gasóleos, Butano, Electricidad generada por procesos industriales contaminantes, etc.).

    • Emisiones de Dióxido de Carbono. Esta es la clasificación energética que se debe utilizar a la hora de publicar los anuncios de Venta o Alquiler. Se trata del valor que mide y cuantifica la "contaminación" que ocasiona toda es energía no renovable que se está utilizando. Se mide en kgCO2 por m2 y año.

    Resultado del estudio energético
    Resultado de ejemplo del estudio energético

Anexos al certificado

Se trata de unas hojas con información técnica que se adjuntan al certificado firmado. En ellas se plasman con más detalle la información empleada y los resultados obtenidos.

Consta de los apartados siguientes:

  • Anexo I: Se incluye la imagen del edificio, superficie habitable y un pequeño plano de situación. A continuación, se detallan todos los elementos considerados en el estudio:

    • Envolvente térmica (cerramientos, cubiertas y suelos) del edificio, indicando sus características y superficies
    • Carpintería exterior (ventanas y puertas), con sus características térmicas y superficie ocupada
    • Por último, se enumeran las propiedades de todos los equipos térmicos instalados en la vivienda (calefacción, refrigeración y ACS)
  • Anexo II: Es un informe que desglosa la calificación obtenida. Se puede ver aquí por separado la eficiencia de las instalaciones de calefacción, ACS, refrigeración e iluminación

    Información técnica de la calificación obetenida (Anexo II)
    Información técnica de la calificación obetenida (Anexo II)
  • Anexo III: Se proponen diversas medidas posibles que ayudarían a mejorar la calificación energética del inmueble. La ley no obliga a realizar estas mejoras, simplemente son de carácter informativo

  • Anexo IV: Comentarios y aclaraciones del técnico. Aquí se deja libertad al técnico para que incluya también documentos de apoyo, planos, etc., si considera que son necesarios para complementar el estudio realizado




Qué periodo de validez tiene

El Certificado tendrá una validez máxima de 10 años excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años a partir de la fecha de inscripción en el registro, siendo el propietario el responsable de su renovación.

Asimismo, éste podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en características del edificio o vivienda que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

Para qué sirve este Certificado

  • Es información útil para compradores o inquilinos que están interesados en el inmueble, ya que debe estar visible en todo anuncio inmobiliario. Así pueden conocer si la casa necesitará más o menos energía para calefacción, ACS, etc. y, de este modo, elegir lo que más le conviene.
  • Ofrece recomendaciones para poder mejorar. Esta información puede serle útil al propietario que está interesado en reformar como referencia para dotar a la propiedad de mejores condiciones de confort y un ahorro energético.
  • Un paso más para reducir emisiones de CO2: Reducir las emisiones en la producción de energía es la razón de ser principal del Certificado, aunque no es algo que se vaya a conseguir a corto plazo y que beneficie al usuario en particular de una manera directa, aunque sí a nivel de concienciación medioambiental.
  • Para justificar las ayudas a la rehabilitación energética de los edificios. Cuando se hacen mejoras en un edificio o bloque a nivel energético la mayoría de las ayudas solicitan un certificado energético antes y otro después para valorar tras la actuación la reducción de la demanda energética y el consumo de energía primaria no renovable y por tanto optar a la ayuda.
  • Para justificar las deducciones en el IRPF a las que se tiene derecho por realizar obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas. En este caso sería necesario un CEE inicial (emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y un CEE final. Comparando algunos parámetros de estos certificados podríamos cuantificar el ahorro de la demanda global anual de calefacción y refrigeración y el ahorro del consumo de energía primaria no renovable.

¿Cómo obtener el certificado? ¿Dónde se pide?

Conseguir el Certificado de Eficiencia Energética es realmente muy sencillo, tan sólo se debe solicitar a un Técnico Titulado que lo realice. Él se encargará de todo el proceso.

En Internet se pueden consultar listados de técnicos certificadores y plataformas de certificación, por lo que no resulta complicado contactar con profesionales y solicitar este documento obligatorio.

La única labor como solicitante del Certificado será proporcionar al Certificador los datos básicos necesarios y permitirle el acceso a la propiedad a certificar, para que pueda realizar la toma de datos necesaria. Conviene recordar la obligatoriedad de realizar la visita presencial para la toma de datos.


Dónde tramitar certificados energéticos nuevos:

Dónde se obtiene una copia de un certificado que ya existe

En ocasiones podemos encontrarnos con que el Certificado de eficiencia Energética ya se realizó hace un tiempo, por lo que no es necesario solicitar uno nuevo, si éste no ha caducado.

Se puede obtener una copia de varias formas:

  • Contactar con la agencia inmobiliaria o propietarios anteriores. Quizás ellos sepan algo o bien conocen al técnico que lo pudo realizar.
  • Revisar contratos de alquiler anteriores o escrituras, ya que habitualmente se incluye allí una copia.
  • Obtener una copia en el Registro Oficial del Certificado de Eficiencia Energética de cada comunidad autónoma.

Cuándo es necesario el Certificado de Eficiencia Energética


La normativa española establece que es obligatorio y necesario tenerlo en varios supuestos. De forma genérica, los edificios que necesitan el certificado de eficiencia energética de forma obligatoria son:

  • Edificios de nueva construcción

  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario

  • Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2

  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos

    • Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
    • Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
    • Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:

    • Administrativo
    • Sanitario
    • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares
    • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares
    • Docente
    • Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares
    • Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y sim
    • Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares
    • Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares
    • Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares
    • Lugares de culto, de usos religiosos y similares
  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente

El Certificado se necesita para poder publicar anuncios de Venta o Alquiler de propiedades, por ello hace falta conseguirlo con antelación a ese momento.




La ley también contempla diversas excepciones en las que no es obligatorio certificar el inmueble. Estos supuestos son los siguientes:

  • Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

  • Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.

  • Edificios que se compren para su demolición o para la realización de algunas de estas reformas:

    • Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
    • Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
    • Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

    Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma.

Para hacer efectiva la exclusión, el propietario del edificio o de parte del edificio, según corresponda, realizará una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá regular un procedimiento más exigente.

Quién está obligado a encargar y pagar el Certificado

El Certificado de Eficiencia Energética lo debe pedir obligatoriamente el propietario de la vivienda. Si son varios propietarios bastará con que uno de ellos se encargue de ello; sus datos son los que figurarán en el registro oficial.

En el caso de empresas propietarias siempre tiene que figurar, además de la propia identificación de la Sociedad, la persona física que ostente poderes de representación legal de la misma.

Así pues, el Certificado de Eficiencia Energética NO se puede realizar directamente en nombre de agentes inmobiliarios, inquilinos, administradores, etc.

¿Y quién paga el Certificado? Lo normal es que se haga cargo el propietario que encarga el estudio energético. Pero aquí la ley no pone obligaciones por lo que puedes llegar a un acuerdo con terceros (agentes, empresas o personas físicas) para abonar los honorarios del técnico.