Rehabilitación energética
Certificado de eficiencia energética
El Certificado de Eficiencia Energética, o Certificado Energético es un Documento de carácter
técnico, en el que se analiza el grado de eficiencia energética de un edificio, vivienda o inmueble
en general, firmado por un Técnico competente para el desarrollo de los trabajos, según:
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
- Artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales
- Requisitos del artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio para otros Estado miembro
En España, el Certificado de Eficiencia Energética está regulado para Edificios Existentes desde el año
2013.
El Certificado está dividido en los siguientes apartados:
Certificado de eficiencia energética de edificios
Es la primera hoja, que está firmada por el técnico que ha realizado el estudio.
Este es el documento más importante, aquí se hace un resumen con los principales datos del estudio:
-
Identificación, localización, año de construcción, normativa de edificación que se le aplica y zona
climática
-
Tipología del inmueble que se certifica (edificio o bloque completo, vivienda unifamiliar o
individual,
local, edificio terciario), indicando además si se trata de Certificado para Obra Nueva o para
Edificio
Existente
-
Datos del Técnico Certificador (nombre, domicilio, datos de contacto, titulación)
-
Se hace mención a la herramienta informática utilizada en el estudio y su versión
-
Se muestra de forma gráfica la Calificación Energética Obtenida. El estudio energético da como
resultado
dos calificaciones, que no siempre son coincidentes:
-
Consumo de energía primaria no renovable. Es una estimación de los consumos
en kWh
por m2 y año de aquellos equipos que consumen energías no renovables (como son Gas
Natural, Gasóleos, Butano, Electricidad generada por procesos industriales
contaminantes, etc.).
-
Emisiones de Dióxido de Carbono. Esta es la clasificación energética que se
debe
utilizar a la hora de publicar los anuncios de Venta o Alquiler. Se trata del valor que
mide y cuantifica la "contaminación" que ocasiona toda es energía no renovable que se
está utilizando. Se mide en kgCO2 por m2 y año.
Anexos al certificado
Se trata de unas hojas con información técnica que se adjuntan al certificado firmado. En ellas se plasman
con más detalle la información empleada y los resultados obtenidos.
Consta de los apartados siguientes:
-
Anexo I: Se incluye la imagen del edificio, superficie habitable y un pequeño plano
de situación. A continuación, se detallan todos los elementos considerados en el estudio:
- Envolvente térmica (cerramientos, cubiertas y suelos) del edificio, indicando sus
características y superficies
- Carpintería exterior (ventanas y puertas), con sus características térmicas y superficie ocupada
- Por último, se enumeran las propiedades de todos los equipos térmicos instalados en la vivienda
(calefacción, refrigeración y ACS)
-
Anexo II: Es un informe que desglosa la calificación obtenida. Se puede ver aquí por
separado la eficiencia de las instalaciones de calefacción, ACS, refrigeración e iluminación
-
Anexo III: Se proponen diversas medidas posibles que ayudarían a mejorar la
calificación energética del inmueble. La ley no obliga a realizar estas mejoras, simplemente son de
carácter informativo
-
Anexo IV: Comentarios y aclaraciones del técnico. Aquí se deja libertad al técnico
para que incluya también documentos de apoyo, planos, etc., si considera que son necesarios para
complementar el estudio realizado
Qué periodo de validez tiene
El Certificado tendrá una validez máxima de 10 años excepto cuando la calificación energética sea G,
cuya validez máxima será de cinco años a partir de la fecha de inscripción en el registro,
siendo el propietario el responsable de su renovación.
Asimismo, éste podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en
características del edificio o vivienda que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
Para qué sirve este Certificado
- Es información útil para compradores o inquilinos que están
interesados en el inmueble,
ya que
debe estar visible en todo anuncio inmobiliario. Así pueden conocer si la casa necesitará más o
menos
energía para calefacción, ACS, etc. y, de este modo, elegir lo que más le conviene.
- Ofrece recomendaciones para poder mejorar. Esta información puede
serle útil al
propietario que está
interesado en reformar como referencia para dotar a la propiedad de mejores condiciones de confort y
un
ahorro energético.
- Un paso más para reducir emisiones de CO2: Reducir las
emisiones en la
producción de energía es la razón de ser principal del Certificado, aunque no es algo que se vaya a
conseguir a corto plazo y que beneficie al usuario en particular de una manera directa, aunque sí a
nivel de concienciación medioambiental.
- Para justificar las ayudas a la rehabilitación energética de los edificios. Cuando se hacen mejoras en un edificio o bloque a nivel energético la
mayoría de las ayudas solicitan un certificado energético antes y otro después para valorar tras la
actuación la reducción de la demanda energética y el consumo de energía primaria no renovable y por
tanto optar a la ayuda.
- Para justificar las deducciones en el IRPF a las que se tiene
derecho por realizar obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
En este caso sería necesario un CEE inicial (emitido como máximo en los dos años anteriores al
inicio de las obras) y un CEE final.
Comparando algunos parámetros de estos certificados podríamos cuantificar el ahorro de la demanda
global anual de calefacción y refrigeración y el ahorro del consumo de energía primaria no
renovable.
¿Cómo obtener el certificado? ¿Dónde se pide?
Conseguir el Certificado de Eficiencia Energética es realmente muy sencillo, tan sólo se debe
solicitar a un Técnico Titulado que lo realice. Él se encargará de todo el proceso.
En Internet se pueden consultar listados de técnicos certificadores y plataformas de certificación, por lo
que no resulta complicado contactar con profesionales y solicitar este documento obligatorio.
La única labor como solicitante del Certificado será proporcionar al Certificador los datos básicos
necesarios y permitirle el acceso a la propiedad a certificar, para que pueda realizar la toma de datos
necesaria. Conviene recordar la obligatoriedad de realizar la visita presencial para la toma de
datos.
Dónde tramitar certificados energéticos nuevos:
Dónde se obtiene una copia de un certificado que ya existe
En ocasiones podemos encontrarnos con que el Certificado de eficiencia Energética ya se realizó hace un
tiempo, por lo que no es necesario solicitar uno nuevo, si éste no ha caducado.
Se puede obtener una copia de varias formas:
- Contactar con la agencia inmobiliaria o propietarios anteriores. Quizás ellos sepan algo o bien conocen
al técnico que lo pudo realizar.
- Revisar contratos de alquiler anteriores o escrituras, ya que habitualmente se incluye allí una copia.
- Obtener una copia en el Registro Oficial del Certificado de Eficiencia Energética de cada comunidad
autónoma.
Cuándo es necesario el Certificado de Eficiencia Energética
La normativa española establece que es obligatorio y necesario tenerlo en varios supuestos. De
forma genérica, los edificios que necesitan el certificado de eficiencia energética de forma
obligatoria son:
-
Edificios de nueva construcción
-
Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo
arrendatario
-
Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública,
entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
una superficie útil total superior a 250 m2
-
Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que
cumplan alguno de los siguientes supuestos
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite
la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final
del edificio.
- Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen
construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la
superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
-
Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2
destinados a los siguientes usos:
- Administrativo
- Sanitario
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y
similares
- Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos
turísticos y similares
- Docente
- Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de
exposiciones, bibliotecas y similares
- Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y
sim
- Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares
- Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares
- Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares
- Lugares de culto, de usos religiosos y similares
-
Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o
inspección equivalente
El Certificado se necesita para poder publicar anuncios de Venta o Alquiler de propiedades, por
ello hace falta conseguirlo con antelación a ese momento.
La ley también contempla diversas excepciones en las que no es obligatorio certificar el
inmueble. Estos supuestos son los siguientes:
-
Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su
particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora
de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo
la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
-
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos
años.
-
Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los
mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas
condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales,
se considerarán de baja demanda energética.
-
Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con
una superficie útil total inferior a 50 m2.
-
Edificios que se compren para su demolición o para la realización de algunas de estas
reformas:
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite
la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final
del edificio.
- Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen
construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la
superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
Estos edificios estarán exentos de la
obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con
el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se
vaya a acometer la reforma.
Para hacer efectiva la exclusión, el propietario del edificio o de parte del edificio, según
corresponda, realizará una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad
autónoma en materia de certificación energética de edificios. No obstante, el órgano competente
de la comunidad autónoma podrá regular un procedimiento más exigente.
Quién está obligado a encargar y pagar el Certificado
El Certificado de Eficiencia Energética lo debe pedir obligatoriamente el propietario de la vivienda. Si son
varios propietarios bastará con que uno de ellos se encargue de ello; sus datos son los que figurarán en el
registro oficial.
En el caso de empresas propietarias siempre tiene que figurar, además de la propia identificación de la
Sociedad, la persona física que ostente poderes de representación legal de la misma.
Así pues, el Certificado de Eficiencia Energética NO se puede realizar directamente en nombre de agentes
inmobiliarios, inquilinos, administradores, etc.
¿Y quién paga el Certificado? Lo normal es que se haga cargo el propietario que encarga el estudio
energético. Pero aquí la ley no pone obligaciones por lo que puedes llegar a un acuerdo con terceros
(agentes, empresas o personas físicas) para abonar los honorarios del técnico.