- La demanda, por posible perjuicio económico a las arcas municipales, está dirigida contra la alcaldesa en el momento
de la venta, Ana Botella, y todos los miembros de su Junta de Gobierno, además del entonces consejero de la EMVS,
Fermín Oslé
- El vicepresidente de la EMVS y delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo, ha sido el encargado de presentar
esta demanda de reintegro por alcance
- Si el tribunal de cuentas dicta sentencia condenatoria, los demandados estarán obligados a reintegrar unos 127 millones
de euros a las arcas municipales
- Cuestiona, por una parte, la enajenación de 34 viviendas y 2 plazas de garaje, y por otra, la enajenación de 18 promociones
completas de vivienda protegida
El delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo, en calidad de vicepresidente de la EMVS, ha presentado en
la mañana de hoy, 2 de noviembre, en la sede del Tribunal de Cuentas, una demanda dentro del proceso civil que este tribunal
ha abierto con motivo de la venta de vivienda protegida de la EMVS al fondo de inversión FIDERE. Junto al delegado se
encontraba el actual consejero delegado de la EMVS, Francisco López. La demanda, por posible perjuicio económico a las
arcas municipales, estará dirigida contra la alcaldesa en el momento de la venta, Ana Botella, y todos los miembros de
su Junta de Gobierno, además del entonces consejero de la EMVS, Fermín Oslé.
Tal y como José Manuel Calvo ha aclarado, lo que se reclama es una restitución del valor económico que las arcas municipales
dejaron de ingresar por la venta de estos inmuebles “entendemos que como mínimo, lo que el Ayuntamiento de Madrid ha
dejado de percibir asciende a 55 millones de euros. Aunque si atendemos al valor real de tasación, la cifra estaría muy
por encima de esa cantidad, entre 250 o 300 millones de euros”.
Además Calvo ha recordado que como la reclamación es “contra los particulares que en aquel momento eran los responsables
de tomar esta decisión, por parte de la EMVS, el consejero delegado, y por parte de la Junta de Gobierno, la alcaldesa
y todo su equipo de gobierno, la restitución patrimonial correspondería a estas personas en concreto.”
Operaciones cuestionadas
La demanda se centra en dos operaciones. Por un lado, la enajenación de 34 viviendas y 2 plazas de garaje a las sociedades
Avellanar Inversiones, S.L. y Madrid Town Inversiones S.L., por un precio total de 2.072.246,32 euros. Esta enajenación
se realizó esencialmente en dos fechas distintas: el 21 de febrero y el 18 de octubre de 2013.
Por otra parte, señala la enajenación de 18 promociones completas de vivienda protegida, de sus elementos vinculados y de
otros inmuebles no vinculados (un total de 5.315 inmuebles) a las sociedades Fidere Vivienda, S.L.U. y Fidere Gestión,
S.L.U. por un precio global de 128.500.000 euros. Esta operación se formalizó el 31 de octubre de 2013.
Valor del daño producido a las arcas públicas
Según informes periciales realizados por una sociedad de tasación homologada, el procedimiento recoge una valoración del
daño producido a los fondos públicos como patrimonio de la EMVS, y por ende, del propio Ayuntamiento de Madrid.
Dicho daño se ha cuantificado en la diferencia entre el precio de venta y el valor de mercado. Los informes técnicos cuantificaron
en 6.131.941,80 euros el valor de mercado de la operación de enajenación de 34 viviendas y 2 plazas de garaje, y 249.272.310,92
euros, el valor de mercado de la enajenación de las 18 promociones completas de vivienda protegida, y de sus inmuebles
vinculados y no vinculados.
Por lo tanto, los importes cuyo reintegro se solicita son los siguientes:
- Por la enajenación de las 34 viviendas: 4.049.695,48 euros.
- Por la enajenación de las 18 promociones: 120.772.310 euros.
- Por la intermediación innecesaria: 2.392.775 euros.
Demanda por alcance: reintegro de los fondos públicos
Los fondos de la EMVS son fondos públicos, tal y como reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal
de Cuentas. Por lo tanto, el daño causado sobre los fondos de la EMVS afecta también a las cuentas públicas del Ayuntamiento,
dada la vinculación absoluta que existe entre el patrimonio de ambos.
La demanda por alcance tiene como objetivo exigir responsabilidad contable a las personas que, por su participación en las
dos operaciones citadas, causaron un daño cuantificable e individualizado a los fondos públicos, puesto que las ventas
de los inmuebles se realizaron por un precio muy por debajo del que hubiera sido razonable. En el caso de ambas enajenaciones,
ese precio ‘a la baja‘ es indiferente de los valores que se quisieran tomar de referencia, es decir, valor contable,
valor catastral, precio máximo de calificación como VPP, valor de mercado, etcétera.
Esta demanda persigue que el Ayuntamiento pueda obtener el reintegro del daño que se le ha causado a las arcas públicas.
Incumplimientos legales
El daño que se causó entonces, con ambas enajenaciones, está basado en el incumplimiento de obligaciones impuestas por las
leyes de contabilidad pública y régimen presupuestario, es decir, principios elementales de los fondos públicos.
La enajenación de viviendas individualizadas no se sometió a procedimiento alguno, alejándose del criterio seguido en ocasiones
anteriores y contrariando con ello las normas de disposición de bienes públicos.
Lo mismo ocurre en la enajenación de las 18 promociones de vivienda, en donde se prescindió de trámites de naturaleza económico-financiera,
como la tasación de los inmuebles, la fijación del precio, los informes sobre la viabilidad económica y jurídica de la
operación o los criterios previos en la valoración de las ofertas. Según recogen los informes periciales, se permitió
además la modificación injustificada del precio y del objeto de la venta y se falseó la competencia, distorsionando con
ello igualmente el precio ofrecido y aceptado.
Por otra parte, la existencia de una intermediación inmobiliaria oculta y fuera del procedimiento establecido provocó un
saldo negativo injustificado en las cuentas de la sociedad de 2.392.775 euros.
Todos ellos son trámites relativos a la gestión económica de la empresa y tienen implicaciones contables directas en el patrimonio
municipal. De esta forma, la responsabilidad contable por las acciones analizadas corresponde a quien tenía a su cargo
el manejo de los efectos públicos, esto es, al Consejero Delegado de la EMVS y, por lo que respecta a la venta de las
18 promociones, también a los miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, que aprobaron el Plan de Viabilidad
cuando el adjudicatario ya había sido decidido.
Demandados: responsables contables directos
En concreto, la demanda cita como responsable contable directo, demandado por todos los conceptos, a Fermín Oslé Uranga,
Consejero Delegado de la EMVS en el momento en que se produjeron los hechos. Además, por la venta de las 18 promociones,
también cita a los miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, entonces. Esto es:
- Dª. Ana Botella Serrano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid
- Dª. María Concepción Dancausa Treviño
- D. José Enrique Núñez Guijarro
- D. Diego Sanjuanbenito Bonal
- Dª. María de la Paz González García
- Dª. María Dolores Navarro Ruíz
- D. Pedro María Corral Corral
Procedimiento
Este proceso seguirá trámites del procedimiento civil ordinario, que son básicamente: contestación por los demandados, audiencia
previa donde las partes propondrán la prueba, juicio oral y conclusiones.