EMVS

    

    

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

Órgano: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. (EMVS). ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA.

Oficina: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN.

Situación: Calle Palos de la Frontera, nº 13. 28012 Madrid.

Teléfono de información: 91 516 86 04 / 91 516 87 09.

El Programa de Ayudas a la ITE se financia con aportación exclusivamente municipal y subvenciona las obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios, establecida en la vigente Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

Las actuaciones subvencionables son aquellas que afecten exclusivamente a los cuatro apartados de la ITE ; Estructura y cimentación, Fachadas exteriores, interiores o medianerías, Cubiertas y azoteas y Redes generales de fontanería y saneamiento.

DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La totalidad del término municipal de Madrid.

AYUDAS

Subvención tipo: Dependiendo de la catalogación del edificio que se establece en el Catálogo de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, los porcentajes de subvención, aplicados sobre el presupuesto subvencionable, son:

Nivel de catalogación Grado Porcentaje subvención
  Singular  
1 Integral 15%
2 Estructural  
Resto de Edificios   10%


Subvención adicional: Los solicitantes de las ayudas podrán optar a un 10% de subvención adicional, si cumplen alguno de los siguientes requisitos.

  1. Percibir ingresos familiares ponderados inferiores a 15.100 euros.
  2. Percibir ingresos familiares ponderados inferiores a 21.100 euros, cuando concurran en el solicitante además una o varias de las siguientes circunstancias:
    • Discapacidad física, psíquica o sensorial.
    • Incapacidad laboral permanente.
    • Unidad familiar de 4 ó más miembros.
    • Ascendientes mayores de 65 años a cargo de la unidad familiar. (Deberán figurar empadronados con el solicitante y reflejados en la declaración de IRPF).
  3. Tener la vivienda o local sujetos a contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985, salvo que dichos contratos contengan cláusula expresa de revisión de renta.
  4. Ser propietarios de viviendas vacías que se inscriban en la Agencia Municipal de Alquiler con el objeto de destinar dichas viviendas a arrendamiento.

Cuantías máximas

Cuantías máximas por vivienda o local
Subvención tipo 3.606,07 €
Con subvención adicional 7.212,14 €


REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS ACTUACIONES

  1. Los edificios objeto de actuación deberán tener una superficie útil mínima dedicada a vivienda del 60 por 100 de la superficie útil total, excluido del cómputo, en su caso, la planta baja, cuando no se destine a vivienda, y la superficie bajo rasante. Este porcentaje podrán reducirse hasta el 50 por 100 en edificios catalogados con nivel 1 de protección, en sus grados singular e integral, y con nivel 2, en su grado estructural.
  2. El informe de la Inspección Técnica de Edificios debe ser desfavorable.
  3. Las obras que pueden acogerse a las ayudas deben afectar exclusivamente a los apartados derivados del Acta de Inspección Técnica de Edificios, concernientes a:
    • Estructura y cimentación.
    • Fachadas interiores, exteriores o medianerías.
    • Cubiertas y azoteas.
    • Fontanería y saneamiento.
  4. Las obras objeto de subvención no deben estar iniciadas con carácter previo a la fecha de solicitud de las ayudas. Cuando el incumplimiento de lo dispuesto en este punto se produzca como consecuencia de la existencia de una Orden de Ejecución municipal, las obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios podrán ser objeto de subvención si, según valoración por los servicios técnicos del órgano instructor de su grado de ejecución, no estuvieran terminadas en lo fundamental, y particularmente en lo referido a actuaciones estructurales, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  5. Las obras deben concluir en el plazo máximo de tres años, contado a partir de la fecha de la concesión de la subvención.


» CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES