zoom Ampliar mapa

EMVS

    

    

ÁREAS DE REHABILITACIÓN

San Cristóbal de los Ángeles

Órgano:

EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. (EMVS)
ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA

Oficina: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
Oficina de Rehabilitación

Situación: Plaza Pinazo, nº 9 – Planta 1 – Centro Cultural San Cristóbal – 28021 Villaverde (Madrid)

Teléfono de información: 91 795 31 54 / 91 795 00 89 / 91 795 01 53

Email: EMVS.oficinasancristobaldelosangeles@emvs.es

DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Relación de calles incluidas en el Área:

- C/ Beniferri, completa

- C/ Benimamet, completa

- C/ Burjasot, completa

- C/ Godella, completa

- C/ Moncada, completa

- C/ Paterna, completa

- Pza. Pinazo, completa

- C/ Rocafort, completa

- Pº de María Droc, 13 y 15

   Plano San Cristóbal de los Ángeles
AYUDAS

Actuación en elementos comunes

Propietarios residentes.
Una subvención del 75% del presupuesto protegido con una cuantía máxima de 24.890,72 € por vivienda.

Vivienda en alquiler
Una subvención del 75% del presupuesto protegido con una cuantía máxima de 24.890,72 € por vivienda.

Locales comerciales
Una subvención del 40% del presupuesto protegido.

Viviendas vacías
Una subvención del 10% del presupuesto protegido, salvo que acrediten su ocupación en el plazo de dos meses después de finalizar las obras.

Locales vacíos
No son objeto de subvención salvo que acrediten su ocupación en el plazo de dos meses después de finalizar las obras.

Actuación en adecuación de habitabilidad de vivienda.
Una subvención del 60% del presupuesto protegido.

En el supuesto de que se actúe tanto en elementos comunes como en adecuación de habitabilidad, la subvención total por vivienda no podrá superar la cuantía máxima de 24.890,72 € establecida en la normativa de aplicación.

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES
Al finalizar las actuaciones, el edificio debe tener uso residencial, como mínimo, en el 70% del total de su superficie útil.

Las obras no deben comenzar antes de estar formalizada la solicitud de ayudas. Esta condición no será exigible cuando el inicio de las obras sea consecuencia de una orden de ejecución, en cuyo caso podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas a partir de los tres meses anteriores a la citada solicitud.

El edificio debe tener una antigüedad mayor de 15 años.

Las obras de rehabilitación deben concluir en el plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de la concesión de la subvención.


» CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES