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EMVS

    

    

ÁREAS DE REHABILITACIÓN

Pez-Luna

Órgano:

EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. (EMVS)
ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA

Oficina: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
Oficina de Rehabilitación

Situación: Plaza Santa María Soledad Torres Acosta, nº 2 – 28004 Madrid

Teléfono de información: 91 360 48 98

Email: EMVS.pezluna@emvs.es

DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Relación de calles incluidas en el Área:

- C/ Andrés Borrego, completa.

- C/ Ballesta, pares del 4 al 20, impares del 1 al 15.

- C/ Barco, pares del 4 al 12, impares del 3 al 23.

- C/ Concepción Arenal, pares del 4 al 6, impares del 3 al 5.

- C/ Corredera Baja de San Pablo, pares del 2 al 12, impares del 1 al 25.

- C/ Cruz Verde, completa.

- C/ Desengaño. Pares del 4 al 26, impares del 9 al 13.

- C/ Estrella, completa.

- C/ Flor Alta, solo pares.

- C/ Libreros, completa.

- C/ Loreto y Chicote, completa.

- C/ Luna, completa.

- C/ Madera, pares del 4 al 8, impares del 1 al 19.

- C/ Marqués de Leganés, completa.

- C/ Mesonero Romanos, el 20 y el 15.

- C/ Miguel Moya, pares del 4 al 6.

- C/ Muñoz Torrero, completa.

- C/ Nao, completa.

- C/ Pez, impares del 1 al 31.

- C/ Pizarro, completa.

- C/ Pza. Santa Maria Soledad Torres Acosta, el 1 y el 2.

- C/ Puebla, impares del 5 al 15.

- C/ San Bernardo, pares del 8 al 42.

- C/ San Roque, completa.

- C/ Silva, pares del 12 al 22, impares del 13 al 25.

- C/ Travesía Horno de la Mata, completa.

- C/ Tudescos, el 3 y el 4.

- C/ Valverde, impares del 3 al 15.

   Plano Pez-Luna
AYUDAS

Actuación en elementos comunes

Propietarios residentes.
Dependiendo de los ingresos familiares ponderados la subvención puede oscilar entre el 30% y el 75% del presupuesto protegido. En relación con estos porcentajes la cuantía máxima por vivienda varía entre 12.500 € y 21.000 €.

Vivienda en alquiler
Una subvención del 50% con una cuantía máxima de 18.000 € por vivienda.

Locales comerciales
Una subvención del 40% con una cuantía máxima de 15.000 € por local.

Viviendas o locales vacíos
No son objeto de subvención salvo aquellas viviendas o locales que acrediten su ocupación en el plazo de dos meses después de finalizar las obras.
Las viviendas vacías que se alquilen a jóvenes menores de 35 años o se incorporen a la Agencia Municipal de Alquiler, pueden obtener una subvención del 75% con una cuantía máxima de 21.000 €.

Actuación en adecuación de habitabilidad de vivienda.
Dependiendo de los ingresos familiares ponderados, la subvención puede variar entre el 30% y el 50% del presupuesto protegido. En relación con estos porcentajes la cuantía máxima por vivienda puede oscilar entre 12.500 € y 18.000 €.

En el supuesto de que se actúe tanto en elementos comunes como en adecuación de habitabilidad, la subvención total por vivienda no podrá superar las cuantías máximas establecidas en la normativa de aplicación.

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS ACTUACIONES
Una vez finalizadas las actuaciones el edificio debe tener uso residencial, como mínimo, en el 50% del total de su superficie útil.

El edificio debe tener una antigüedad mayor de 15 años.

Las obras no deben comenzar antes de estar formalizada la solicitud de ayudas. Esta condición no es exigible cuando el inicio de las obras sea consecuencia de una orden de ejecución, en cuyo caso pueden ser objeto de subvención las actuaciones realizadas a partir de los tres meses anteriores a la citada solicitud.

Las obras deben concluir en el plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de la concesión de la subvención.


» CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES