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ÁREAS DE REHABILITACIÓN
Ciudad de los Ángeles Órgano: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. (EMVS) ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA Oficina: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN Oficina de Rehabilitación Situación: C/Alegría de la Huerta, nº 1 – 28041 Madrid Teléfono de información: 91 710 06 77 Email: EMVS.oficinaciudaddelosangeles@emvs.es DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN Relación de calles incluidas en el Área: - Anoeta (Pares) - Bohemios (Completa) - Doña Francisquita (Completa) - Eduardo Barreiros, 61 - El Huésped del Sevillano (Completa) - Gigantes y Cabezudos (Completa) - La Hermandad de Donantes de Sangre (Completa) - La Alegría de la Huerta (Completa) - La Canción del Olvido (Completa) - La Chulapona (Completa) - La Corte de Faraón (Completa) - La del Manojo de Rosas (Completa) - La del Soto del Parral (Completa) - La Dolorosa (Completa) - La Rosa del Azafrán (Completa) - La Verbena de la Paloma (Completa) - Pan y Toros (Completa) |
AYUDAS
Actuación en elementos comunes Propietarios residentes. Una subvención del 75% del presupuesto protegido con una cuantía máxima de 21.000 € por vivienda. Vivienda en alquiler Una subvención del 50% con una cuantía máxima de 18.000 € por vivienda. Locales comerciales Una subvención del 40% con una cuantía máxima de 15.000 € por local. Viviendas o locales vacíos No son objeto de subvención salvo aquellas viviendas o locales que acrediten su ocupación en el plazo de dos meses después de finalizar las obras. Las viviendas vacías que se alquilen a jóvenes menores de 35 años o se incorporen a la Agencia Municipal de Alquiler, pueden obtener una subvención del 75% con una cuantía máxima de 21.000 €.Actuación en adecuación de habitabilidad de vivienda. Una subvención del 50% del presupuesto protegido con una cuantía máxima de 18.000 € por vivienda. En el supuesto de que se actúe tanto en elementos comunes como en adecuación de habitabilidad, la subvención total por vivienda no podrá superar las cuantías máximas establecidas en la normativa de aplicación. REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS ACTUACIONES Al finalizar las actuaciones, el edificio debe tener uso residencial, como mínimo, en el 50% del total de su superficie útil. Las obras no deben comenzar antes de estar formalizada la solicitud de ayudas. Esta condición no será exigible cuando el inicio de las obras sea consecuencia de una orden de ejecución, en cuyo caso podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas a partir de los tres meses anteriores a la citada solicitud. El edificio debe tener una antigüedad mayor de 15 años. Las obras de rehabilitación deben concluir en el plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de la concesión de la subvención. » IMPRESOS DE SOLICITUD
Documento Informativo Solicitud de Informe Técnico Solicitud de Apertura de Expediente Solicitud Individual Estatal Autonómica Solicitud Individual Municipal Relación Propietarios Inicio de Obra Final de Obra » CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES |