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EMVS

    

    

ÁREAS DE REHABILITACIÓN

Ciudad de los Ángeles

Órgano:

EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. (EMVS)
ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA

Oficina: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
Oficina de Rehabilitación

Situación: C/Alegría de la Huerta, nº 1 – 28041 Madrid

Teléfono de información: 91 710 06 77

Email: EMVS.oficinaciudaddelosangeles@emvs.es

DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Relación de calles incluidas en el Área:

- Anoeta (Pares)

- Bohemios (Completa)

- Doña Francisquita (Completa)

- Eduardo Barreiros, 61

- El Huésped del Sevillano (Completa)

- Gigantes y Cabezudos (Completa)

- La Hermandad de Donantes de Sangre (Completa)

- La Alegría de la Huerta (Completa)

- La Canción del Olvido (Completa)

- La Chulapona (Completa)

- La Corte de Faraón (Completa)

- La del Manojo de Rosas (Completa)

- La del Soto del Parral (Completa)

- La Dolorosa (Completa)

- La Rosa del Azafrán (Completa)

- La Verbena de la Paloma (Completa)

- Pan y Toros (Completa)

   Plano Ciudad de los Ángeles
AYUDAS

Actuación en elementos comunes

Propietarios residentes.
Una subvención del 75% del presupuesto protegido con una cuantía máxima de 21.000 € por vivienda.

Vivienda en alquiler
Una subvención del 50% con una cuantía máxima de 18.000 € por vivienda.

Locales comerciales
Una subvención del 40% con una cuantía máxima de 15.000 € por local.

Viviendas o locales vacíos

No son objeto de subvención salvo aquellas viviendas o locales que acrediten su ocupación en el plazo de dos meses después de finalizar las obras.

Las viviendas vacías que se alquilen a jóvenes menores de 35 años o se incorporen a la Agencia Municipal de Alquiler, pueden obtener una subvención del 75% con una cuantía máxima de 21.000 €.

Actuación en adecuación de habitabilidad de vivienda.
Una subvención del 50% del presupuesto protegido con una cuantía máxima de 18.000 € por vivienda.

En el supuesto de que se actúe tanto en elementos comunes como en adecuación de habitabilidad, la subvención total por vivienda no podrá superar las cuantías máximas establecidas en la normativa de aplicación.

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS ACTUACIONES
Al finalizar las actuaciones, el edificio debe tener uso residencial, como mínimo, en el 50% del total de su superficie útil.

Las obras no deben comenzar antes de estar formalizada la solicitud de ayudas. Esta condición no será exigible cuando el inicio de las obras sea consecuencia de una orden de ejecución, en cuyo caso podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas a partir de los tres meses anteriores a la citada solicitud.

El edificio debe tener una antigüedad mayor de 15 años.

Las obras de rehabilitación deben concluir en el plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de la concesión de la subvención.


» CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES