Registro permanente de solicitantes de vivienda
Quién puede formar parte de una Unidad Convivencial
Quién puede formar parte del Registro permanente de solicitantes de vivienda
A los efectos de este Reglamento, se considerará unidad convivencial:
- Los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiese, los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, que estén empadronados en el mismo domicilio. Las personas solteras, viudas, separadas o divorciadas y, si los hubiese, los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, que estén empadronados y residan en el mismo domicilio.
A petición del solicitante, sus hijos solteros y mayores de edad así como los menores de edad emancipados que convivan y estén empadronados en el mismo domicilio con al menos un año de antigüedad anterior a la fecha de inscripción en el RPS, podrán ser considerados integrantes de la unidad convivencial. - Las uniones de hecho, con una convivencia estable de, al menos, un año anterior a la fecha de inscripción en el RPS, salvo que tengan descendencia familiar en común, o figuren inscrito en el Registro de parejas de hecho, en cuyo caso no se exigirá justificar dicho plazo de convivencia.
- Los hermanos del solicitante, menores de edad o los incapacitados, que convivan con él a fecha de solicitud de alta en el RPS y estén sujetos a su tutela legal o a su guarda, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
- Los ascendientes, directos o por afinidad, siempre que convivan y estén empadronados con el solicitante con una antigüedad de al menos un año de antigüedad anterior a la fecha de inscripción en el RPS.
- En los casos de personas discapacitadas que requieran ayuda de una tercera persona y se acredite dicha circunstancia por el Centro Base u organismo correspondiente, dicha tercera persona se considerará un miembro más a efectos de asignación de vivienda en cuanto a tipología.
- Las parejas que, aun sin convivencia previa, pretendan contraer matrimonio o establecer análoga relación de afectividad. A estos efectos se considerará unidad convivencial los hijos no comunes en los términos previstos en el apartado a) del presente artículo. Esta unidad convivencial únicamente será admisible en aquéllas promociones en régimen de venta.
- Familias numerosas, reconocidas como tales por la legislación vigente.