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Registro permanente de solicitantes de vivienda

Quién puede formar parte del Registro permanente de solicitantes de vivienda

Quién puede formar parte de una Unidad Convivencial


Aparte de los requisitos específicos señalados anteriormente para cada tipo de vivienda protegida, con carácter general, podrás ser solicitante de vivienda, si eres mayor de edad o menor legalmente emancipado, tienes residencia legal en España y que cumples los siguientes requisitos:

  • Reunir los requisitos de ingresos económicos mínimos y máximos exigidos para cada programa de vivienda.
  • No haber sido titular o beneficiario de vivienda protegida en los últimos 20 años, o de vivienda libre en los últimos 10 años, salvo que hayas sido privado del uso de la misma por causa no imputable a ti. Se admitirá haber tenido participación proindiviso de una vivienda cuando la hayas obtenido por herencia, o por disolución-liquidación de la sociedad de gananciales, tras separación o divorcio.
  • No ser titular del pleno dominio o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda libre o con cualquier clase de protección en cualquier parte del territorio nacional. No obstante, en el caso de que la vivienda estuviera situada en la Comunidad de Madrid, no será de aplicación este requisito en caso de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se te haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

Se admitirá tener participación proindiviso de vivienda libre fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid siempre que proceda de herencia, o por disolución-liquidación de la sociedad de gananciales tras separación o divorcio. Asimismo, para el programa municipal en régimen de venta, se admitirá tener participación proindiviso de vivienda libre dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid siempre que, procediendo de herencia, o por disolución-liquidación de la sociedad de gananciales tras separación o divorcio, el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda a adjudicar, o del 60%, en el caso de familias numerosas.

  • Residir o trabajar en el Municipio de Madrid, durante los plazos exigidos para cada programa de vivienda.
  • No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble de titularidad del Ayuntamiento o de la Comunidad de Madrid sin título suficiente para ello, en el momento de la solicitud o con posterioridad a la misma.
  • Tu saldo patrimonial y tu unidad familiar no podrá superar el 75% para la adjudicación en régimen de venta o el 50% para la adjudicación en régimen de arrendamiento, del precio de venta de una vivienda tipo de 90 metros cuadrados de superficie útil de una vivienda con protección pública.

Únicamente para la adjudicación en régimen de venta, no será causa de exclusión la titularidad de una vivienda inadecuada dentro del Municipio de Madrid siempre que constituya el domicilio habitual y permanente de tu unidad familiar, reservándose la EMVS la potestad de adquirir la vivienda inadecuada.