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Registro permanente de solicitantes de vivienda

Preguntas frecuentes

  1. ¿Donde se regula el procedimiento para adjudicar las viviendas de la EMVS?. ir «
  2. ¿Cómo y cuándo puedo inscribirme en el Registro?. ir «
  3. ¿Qué tengo que hacer para solicitar una vivienda de la EMVS?. ir «
  4. ¿Qué viviendas oferta la EMVS?. ir «
  5. ¿Cuánto valen las viviendas de la EMVS?. ir «
  6. ¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar vivienda?. ir «
  7. ¿Qué requisitos se exigen para acceder al Registro?. ir «
  8. ¿Con quien me puedo presentar para solicitar una vivienda?. ir «
  9. Ya estoy en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda. ¿Cuánto tiempo dura la inscripción?. ir «
  10. ¿Cómo me entero que ha salido una oferta de vivienda?. ir «
  11. Tengo 25 años y soy mileurista. ¿Puedo acceder a alguna vivienda de la EMVS?. ir «
  12. Mi marido y yo somos “cuarentones” y tenemos unos ingresos de 14000 €. ¿Podemos solicitar vivienda?. ir «
  13. Somos un matrimonio joven. No podemos comprar vivienda aunque en un futuro sí. ¿Existe algún tipo de vivienda que podamos solicitar?. ir «
  14. No quiero seguir de alquiler. ¿Hay viviendas en venta?. ir «
  15. ¿Con quien me puedo presentar para solicitar una vivienda?. ir «
  16. La solicitud la hago yo sola aunque tengo intención de crear una familia. ¿Puedo pedir una vivienda de 3 dormitorios?.ir «
  17. ¿Cómo puedo modificar la solicitud de vivienda?. ir «
  18. ¿Cómo se tiene que pagar la vivienda de la EMVS?. ir «
  19. ¿Qué es el IPREM?. ir «
  20. Soy discapacitado, en silla de ruedas. ¿Tengo preferencia en la adjudicación de una vivienda protegida?. ir «
  21. Las viviendas en alquiler con opción a compra, ¿Tienen algún descuento?. ir «
  22. Somos una familia de 4 miembros. ¿A qué viviendas puedo optar?. ir «
  23. Sólo me interesan las viviendas en la zona norte. ¿Si me adjudican en otra zona, puedo renunciar?. ir «
  24. Mi novio ha solicitado una vivienda. ¿Puedo presentarme con él?. ir «
  25. ¿Podemos presentar mi novio y yo una solicitud y yo sola otra?. ir «
  26. Mi marido es extranjero. ¿Puede solicitar vivienda conmigo?. ir «
  27. Somos de Ecuador. ¿Podemos solicitar vivienda?. ir «
  28. Mi marido no tiene residencia legal. ¿Puedo incluirle en la solicitud?. ir «
  29. ¿Dónde tengo que sacar el certificado de empadronamiento?. ir «

  1. ¿Donde se regula el procedimiento para adjudicar las viviendas de la EMVS?

    El Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó con fecha 30 de mayo de 2008 un nuevo Reglamento de Adjudicación de Viviendas afectas a los Programas Municipales de Vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.

    Este nuevo Reglamento da cabida a un mayor número de ciudadanos que pretende acceder a una vivienda protegida. Amplia los programas de viviendas y simplifica mucho la documentación necesaria para solicitar vivienda.

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  2. ¿Cómo y cuándo puedo inscribirme en el Registro?.

    El Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda está abierto de forma continua y no está vinculado a promociones de vivienda concretas, por lo que te puedes inscribir en cualquier momento. Una vez te hayas dado de alta en el mismo, pasarás a participar en todos los procesos de adjudicación de vivienda en los que cumplas las condiciones necesarias de acceso.

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  3. ¿Qué tengo que hacer para solicitar una vivienda de la EMVS?.

    Si quieres acceder a una vivienda protegida, el primer paso que debes dar es inscribirte en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid.

    A través del mismo se facilita a todos los solicitantes inscritos el acceso a los programas de vivienda protegida que mejor se adapten a sus circunstancias familiares, sociales y económicas.

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  4. ¿Qué viviendas oferta la EMVS?.

    Los distintos Programas Municipales de Vivienda Pública van encaminados a dirigir la demanda existente en función de la renta y de los modelos familiares existentes, facilitando a cada ciudadano el acceso a la vivienda que se ajuste a sus necesidades. Estos son:

    • Viviendas en Arrendamiento para Jóvenes: Programa Alquila Madrid
    • Viviendas con Protección Pública en Arrendamiento
    • Viviendas en Arrendamiento con Opción a Compra
    • Programa Municipal de Venta

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  5. ¿Cuánto valen las viviendas de la EMVS?.

    Todas las viviendas ofertadas por la EMVS son protegidas, por lo que el precio viene determinado por los módulos aprobados para cada tipo de vivienda. El precio está en relación con la superficie útil de la vivienda, no la construida. En estos momentos, para las Viviendas con Protección Pública Básica el módulo está en 1.940,48 € m2. sup. Útil, mas la plaza de garaje y trastero. Para Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado el módulo es de 2.425,60 € M2. SUP. UTIL

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  6. ¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar vivienda?.

    Es muy sencillo. Solamente tienes que venir provisto de

    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años.
    • En caso de ciudadanos comunitarios, será necesario aportar Pasaporte de todos los integrantes o Documento de Identidad en vigor del País Comunitario y Certificado del Registro Central de Extranjeros.
    • En caso de ciudadanos extranjeros no comunitarios, Tarjeta de Residencia vigente de todos los integrantes de la unidad familiar.

    Para acreditar el cumplimiento del requisito de ingresos podrás:

    • Autorizarnos para recabar datos de la Agencia Tributaria, firmando todos los integrantes de la unidad familiar solicitante mayores de edad, en el impreso que te proporcionaremos.
    • En caso de que percibas rentas exentas de IRPF, deberás aportar certificado de pensiones no contributivas u otras rentas correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.

    En caso de no autorizarnos, según lo anterior, deberás aportarnos*:
    Si presentaste declaración de IRPF:

    • Certificado de IRPF emitido por la Agencia Tributaria.

    Si no presentaste declaración de IRPF:

    • Certificado de imputaciones expedido por la Agencia Tributaria.

    (*) En el supuesto de que no nos autorices para recabar tus datos económicos de la Agencia Tributaria y poder mantener nosotros tu expediente perfectamente actualizado, tendrás la obligación de encargarte de comunicarnos regularmente cualquier modificación que se produzca en tus ingresos.

    • Esta documentación es únicamente para inscribirte. Si hay alguna circunstancia puntuable, por ejemplo, familia numerosa, discapacitados etc, deberás acreditarlo. Para ello puedes consultar en www.emvs.es.

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  7. ¿Qué requisitos se exigen para acceder al Registro?.

    Aparte de los requisitos específicos señalados anteriormente para cada tipo de vivienda protegida, con carácter general, podrás ser solicitante de vivienda, si eres mayor de edad o menor legalmente emancipado, tienes residencia legal en España y que cumples genéricamente con los siguientes requisitos:

    • No haber sido titular o beneficiario de vivienda protegida en los últimos 20 años, o de vivienda libre en los últimos 10 años, salvo que hayas sido privado del uso de la misma por causa no imputable a ti, salvo determinados casos de separación o divorcio.
    • No ser titular del pleno dominio o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda libre o con cualquier clase de protección en cualquier parte del territorio nacional.
    • Residir o trabajar en el Municipio de Madrid, durante los plazos exigidos para cada programa de vivienda.
    • No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble de titularidad del Ayuntamiento o de la Comunidad de Madrid sin título suficiente para ello, en el momento de la solicitud o con posterioridad a la misma.
    • El saldo patrimonial de la unidad familiar solicitante no podrá superar el 75% para la adjudicación en régimen de venta o el 50% para la adjudicación en régimen de arrendamiento, del precio de venta de una vivienda tipo de 90 metros cuadrados de superficie útil de una vivienda con protección pública.
    • Únicamente para la adjudicación en régimen de venta, no será causa de exclusión la titularidad de una vivienda inadecuada dentro del Municipio de Madrid siempre que constituya el domicilio habitual y permanente de tu unidad familiar, reservándose la EMVS la potestad de adquirir la vivienda inadecuada.

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  8. ¿Con quien me puedo presentar para solicitar una vivienda?.

    Es importante saber con quien puedes solicitar vivienda. La unidad familiar permitida es la siguiente:

    • Los cónyuges y las uniones de hecho con una convivencia estable de al menos un año inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda o, sin convivencia estable, que tengan descendencia en común o figuren inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, los solteros, viudos, separados legalmente o divorciados. Los hijos menores de edad formarán parte de la unidad familiar solicitante siempre que se acredite ostentar la guarda y custodia legal de los mismos, con excepción de los hijos procedentes de matrimonios o uniones de hecho no disueltos.
    • A petición del solicitante, los hijos mayores de edad solteros que convivan y estén empadronados en el mismo domicilio durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda. Los hermanos del solicitante, siempre que sean menores de edad o incapacitados, convivan y estén empadronados con el solicitante a fecha de solicitud de alta en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, cuando aquel sea mayor de edad y ostente la tutela legal de dichos menores o incapacitados.
    • Los ascendientes del solicitante, directos o por afinidad, siempre que convivan y estén empadronados con el solicitante a fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, con una antigüedad al menos de dos años de forma ininterrumpida.
    • Los menores de edad o incapacitados que convivan y estén empadronados con el solicitante y estén sujetos a su tutela legal o a su guarda, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
    • Las parejas que, aún sin convivencia previa, pretendan contraer matrimonio o establecer análoga relación de afectividad. Esta unidad familiar no podrá participar en los Programas Municipales de Arrendamiento con opción a compra para Jóvenes.

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  9. Ya estoy en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda. ¿Cuánto tiempo dura la inscripción?.

    La inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda puede realizarse en cualquier momento y tendrá una duración de dos años, ampliándose por un plazo igual por modificación o actualización de la misma, o a petición tuya.

    No obstante, deberás tener en cuenta que, a los efectos de cada oferta pública de vivienda, serán tenidas en cuenta las modificaciones que se produzcan en tu solicitud y las hayas comunicado antes del último día del mes anterior al de la publicación de la oferta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Cualquier modificación posterior a la fecha señalada no será objeto de consideración para la oferta previamente anunciada, examinándose para su inscripción en ofertas posteriores.

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  10. ¿Cómo me entero que ha salido una oferta de vivienda?.

    El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., aprobará la oferta pública de viviendas indicando, entre otras circunstancias, los lugares dónde se practicarán las notificaciones, el régimen de adjudicación, el número de viviendas ofertadas, el precio y la ubicación de las promociones. Estos datos los publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, al menos, en dos periódicos de ámbito nacional, Juntas Municipales de Distrito, así como en www.emvs.es.

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  11. Tengo 25 años y soy mileurista. ¿Puedo acceder a alguna vivienda de la EMVS?

    Claro que puedes. El nuevo Reglamento ha aprobado un programa denominado Alquila Madrid, cuyas caracteristicas son:

    • Viviendas con protección pública en arrendamiento.
    • La superficie máxima construida es 50m2.
    • Están sujetas a una renta máxima muy asequible.
    • La duración máxima del contrato de arrendamiento es 5 años.

    Podrás optar a estas viviendas si cumples, entre otros, los siguientes requisitos:

    • Tener menos de 30 años.
    • Tener unos ingresos familiares entre 0,5 y 1,5 veces el IPREM.
    • La unidad familiar estará formada por un máximo de 2 miembros.
    • Estar empadronado de forma ininterrumpida durante los 2 años anteriores o trabajando durante los 3 años anteriores a la fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, en el Municipio de Madrid.
    • Estas viviendas se adjudican por sorteo.

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  12. Mi marido y yo somos “cuarentones” y tenemos unos ingresos de 14000 €. ¿Podemos solicitar vivienda?.

    Existe un programa de viviendas en alquiler destinadas a personas identificadas por circunstancias objetivas, como son los ingresos económicos, sin ningún límite de edad.

    Las características de las Viviendas con Protección Pública en Arrendamiento son:

    • La superficie máxima construida es 110m2.
    • Están sujetas a una renta máxima anual.
    • La duración del régimen de protección pública es de 10 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva.

    Para acceder a estas viviendas deberás:

    • Tener unos ingresos familiares entre 0,75 y 2,5 veces el IPREM.
    • Estar empadronado de forma ininterrumpida durante los 2 años anteriores o trabajando durante los 3 años anteriores a la fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, en el Municipio de Madrid.

    Estas viviendas se adjudicarán mediante el procedimiento de baremo combinado.

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  13. Somos un matrimonio joven. No podemos comprar vivienda aunque en un futuro sí. ¿Existe algún tipo de vivienda que podamos solicitar?.

    Existe un programa de vivienda en arrendamiento con opción a compra para jóvenes. Mediante este programa se pretende destinar una tipología de vivienda protegida exclusivamente para los menores de 35 años, donde se aúna un alquiler inicial con la posibilidad de compra una vez transcurrido unos años.

    Las características de las viviendas con protección pública en arrendamiento con opción a compra para jóvenes, son:

    • La superficie construida máxima es 70m2.
    • Están sujetas a una renta máxima anual durante los primeros 7 años.
    • Si pasados esos años decides comprarla, la vivienda estará sujeta a un Precio Máximo de Venta, y de él se descontará la mitad de las cantidades que hayas aportado durante el arrendamiento.

    Podrás optar a las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a compra para jóvenes, una vez inscrito en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, si cumples, entre otros, los siguientes requisitos:

    • Tener menos de 35 años.
    • Tener unos ingresos familiares entre 1 y 5,5 veces el IPREM.
    • La unidad familiar estará formada por un máximo de 3 miembros (No se admitirán parejas sin convivencia previa).
    • Estar empadronado de forma ininterrumpida en el municipio de Madrid durante los 3 años inmediatamente anteriores al último día del mes anterior a la publicación de la oferta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    Una vez cumplidos los requisitos mencionados de acceso, estas viviendas se adjudicarán por sorteo.

    Estas viviendas se adjudican por sorteo.

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  14. No quiero seguir de alquiler. ¿Hay viviendas en venta?.

    Hay dos tipos de vivienda en régimen de venta. Para ello, deberás estar empadronado de forma ininterrumpida durante los 3 años anteriores o trabajando durante los 4 años anteriores a la fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, en el Municipio de Madrid y cumplir los siguientes requisitos:

    1. Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB). Para acceder a esta vivienda deberás tener unos ingresos familiares entre 1,5 y 3,5 veces el IPREM.

      Las características de estas viviendas son:
      • La superficie construida máxima de estas viviendas es 110m2.
      • Están sujetas a un Precio Máximo de Venta, en este caso, 1.940,48 € m2. sup. Útil, mas garaje y trastero en su caso.
      • La duración del régimen legal de protección pública es de 20 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva.
    2. Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL). Para acceder a esta vivienda deberás tener unos ingresos familiares entre 2,5 y 7,5 veces el IPREM.

      Las características de estas viviendas son:
      • La superficie construida máxima de estas viviendas es 150m2.
      • Están sujetas a un Precio Máximo de Venta. Estas viviendas tienen un precio superior, fijado en 2.425,60 € 48 € m2. sup. Útil, mas garaje y trastero en su caso.
      • La duración del régimen legal de protección pública es de 20 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva.

    Las viviendas en venta se adjudicarán mediante el procedimiento de baremo combinado, es decir, se tienen en cuenta aquéllas circunstancias sociales, económicas o familiares merecedoras de especial protección, como son las discapacidades, familias numerosas, víctimas de violencia de género etc. Lo que garantiza el nuevo Reglamento es que cualquier persona inscrita tiene posibilidades objetivas de ser adjudicatario.

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  15. ¿Con quien me puedo presentar para solicitar una vivienda?.

    Es importante saber con quien puedes solicitar vivienda. La unidad familiar permitida es la siguiente:

    • Los cónyuges y las uniones de hecho con una convivencia estable de al menos un año inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda o, sin convivencia estable, que tengan descendencia en común o figuren inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, los solteros, viudos, separados legalmente o divorciados. Los hijos menores de edad formarán parte de la unidad familiar solicitante siempre que se acredite ostentar la guarda y custodia legal de los mismos, con excepción de los hijos procedentes de matrimonios o uniones de hecho no disueltos.
    • A petición del solicitante, los hijos mayores de edad solteros que convivan y estén empadronados en el mismo domicilio durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda. Los hermanos del solicitante, siempre que sean menores de edad o incapacitados, convivan y estén empadronados con el solicitante a fecha de solicitud de alta en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, cuando aquel sea mayor de edad y ostente la tutela legal de dichos menores o incapacitados.
    • Los ascendientes del solicitante, directos o por afinidad, siempre que convivan y estén empadronados con el solicitante a fecha de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, con una antigüedad al menos de dos años de forma ininterrumpida.
    • Los menores de edad o incapacitados que convivan y estén empadronados con el solicitante y estén sujetos a su tutela legal o a su guarda, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
    • Las parejas que, aún sin convivencia previa, pretendan contraer matrimonio o establecer análoga relación de afectividad. Esta unidad familiar no podrá participar en los Programas Municipales de Arrendamiento con opción a compra para Jóvenes. A estos efectos se considerarán unidad familiar los hijos no comunes en los términos previstos en el apartado 1.b) del presente artículo.

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  16. La solicitud la hago yo sola aunque tengo intención de crear una familia. ¿Puedo pedir una vivienda de 3 dormitorios?.

    Hay que tener en cuenta la composición familiar solicitante, ya que no es posible adjudicar una vivienda de cuatro dormitorios a una familia de dos miembros, como tampoco es posible adjudicar una vivienda de dos dormitorios a una familia numerosa. Consulta el cuadro adjunto.

    TIPOLOGÍA DE VIVIENDA ADECUADA
    UNIDAD FAMILIAR1 DOR.2 DOR.3 DOR.4 DOR.
    1 MiembroSISI----
    2-3 Miembros--SISI--
    4-5 Miembros----SISI
    Mas de 5 miembros------SI

    No obstante lo anterior, para los programas de Arrendamiento para jóvenes-Alquila la tipología adecuada será uno o dos miembros podrán solicitar viviendas de un dormitorio.

    Para los programas de Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes la tipología adecuada será:

    • Unidad Familiar compuesta por un (1) miembro accede a viviendas de un (1) dormitorio.
    • Unidad Familiar compuesta por dos (2) ó tres (3) miembros acceden a viviendas de dos (2) dormitorios.

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  17. ¿Cómo puedo modificar la solicitud de vivienda?.

    Puedes hacerlo en cualquier momento. El Registro está Permanentemente abierto, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. De 15 de junio a 15 de septiembre, en Semana Santa y en Semana de San Isidro, de Lunes a Viernes de 9 a 13.30.

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  18. ¿Cómo se tiene que pagar la vivienda de la EMVS?.

    Una vez que seas adjudicatario, te notificaremos el precio total de la vivienda así como la forma de pago. Lo normal es realizar tres pagos, aunque tambien a veces va en función de lo avanzada o no de la promoción. Las cantidades entregadas a cuenta suponen el 20 % del precio total de la Vivienda.

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  19. ¿Qué es el IPREM?.

    Es un indicador que se uitiliza para establecer unos tramos de ingresos económicos para acceder a determinadas ayudas económicas o sociales. En nuestro caso, para adjudicar una vivienda, sirve para determinar el programa de vivienda que más se ajusta a su situación socioeconómica. Anualmente se establece el IPREM, que significa Indicador de Público de Renta de Efectos Multiples.

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  20. Soy discapacitado, en silla de ruedas. ¿Tengo preferencia en la adjudicación de una vivienda protegida?.

    En todas las promociones de vivienda con protección pública ofertadas por la EMVS se reserva un 3% de las viviendas para discapacitados con movilidad reducida permanente. Esta reserva significa un número de viviendas, pero cualquier discapacitado tiene que cumplir los requisitos de acceso al Registro. Si su discapacidad no es de movilidad reducida, no podrá concurrir al cupo del 3 %, si bien si dicha discapacidad es superior al 65 %, tendrá una puntuación añadida.

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  21. Las viviendas en alquiler con opción a compra, ¿Tienen algún descuento?.

    El programa de viviendas en arrendamiento con opción a compra para jóvenes contempla, en el momento de ejercer la opción por parte del arrendatario, un 50 % de descuento de las cantidades pagadas en concepto de renta. En otro orden de cosas, significar que en el momento de la adjudicación, los beneficiarios conocen el precio final de la venta transcurridos los 7 añops de alquiler.

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  22. Somos una familia de 4 miembros. ¿A qué viviendas puedo optar?.

    Siendo 4 miembros puedes elegir entre viviendas de tres o de cuatro dormitorios.

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  23. Sólo me interesan las viviendas en la zona norte. ¿Si me adjudican en otra zona, puedo renunciar?.

    No se puede elegir ni zona ni promoción en concreto. Todas las viviendas son asignadas de forma aleatoria. Si eres adjudicatario de una vivienda y no te gusta la zona o la altura del piso, su distribución etc, puedes renunciar, pero ten en cuenta que el Reglamento sanciona a quien es adjudicatario y renuncia a la vivienda. La sanción dura 5 años sin que puedas solicitar vivienda ni como solicitante ni como miembro de una unidad familiar.

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  24. Mi novio ha solicitado una vivienda. ¿Puedo presentarme con él?.

    Puedes hacerlo en todos los programas municipales de vivienda salvo en los de alquiler con opción a compra para jóvenes.

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  25. ¿Podemos presentar mi novio y yo una solicitud y yo sola otra?.

    El reglamento contempla una sanción para quien forma parte de dos unidades familiares distintas. No puedes estar con tu novio y tu sola en otra. En estos casos ambas solicitudes son anuladas.

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  26. Mi marido es extranjero. ¿Puede solicitar vivienda conmigo?.

    Perfectamente. La nacionalidad no es obstáculo para solicitar vivienda, siempre y cuando la residencia sea legal en España.

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  27. Somos de Ecuador. ¿Podemos solicitar vivienda?.

    Cualquier ciudadano, legalmente residente en España, tiene los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos nacionales. Puedes solicitar vivienda en igualdad de condiciones, siempre y cuando acredites el cumplimiento de los requisitos de acceso al Registro.

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  28. Mi marido no tiene residencia legal. ¿Puedo incluirle en la solicitud?.

    Todos los solicitantes de vivienda tienen que tener residencia legal en España. No es posible incluir en una solicitud a un ciudadano que no reúna los requisitos de acceso al Registro. En este caso, el de residencia legal.

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  29. ¿Dónde tengo que sacar el certificado de empadronamiento?.

    No es necesario aportar el Certificado Municipal de Empadronamiento. La consulta se realiza de oficio, al igual que las titularidades registrales y, si lo autorizas, los datos fiscales de la unidad familiar ante la Agencia Tributaria. Cualquier otra circunstancia requerida para acceder al registro o cualquier circunstancia puntuable, deberás acreditarla.

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