El Reglamento establece dos tipos de requisitos de acceso al Registro: de carácter general y aquéllos referidos a los distintos programas municipales de vivienda. Ambos deben ser cumplidos por todos los solicitantes y miembros de la unidad familiar, con la excepción de lo establecido en el artículo 7.2.
Acreditado el cumplimiento de requisitos de acceso y estando válidamente inscrito en el Registro, la inscripción tiene una duración de dos años, pudiendo ser renovada la misma en cualquier momento por el solicitante.
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Requisitos de carácter general.
Con carácter general, podrás ser solicitante de vivienda, si eres mayor de edad o menor legalmente emancipado, tienes residencia legal en España y cumples los siguientes requisitos:
- Reunir los requisitos de ingresos económicos mínimos y máximos exigidos para cada programa de vivienda.
- No haber sido titular o beneficiario de vivienda protegida en los últimos 20 años, o de vivienda libre en los últimos 10 años, salvo que hayas sido privado del uso de la misma por causa no imputable a ti. Se admitirá haber tenido participación proindiviso de una vivienda cuando la hayas obtenido por herencia, o por disolución-liquidación de la sociedad de gananciales, tras separación o divorcio.
- No ser titular, ni el solicitante ni ninguno otro de los miembros de la unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones previstos en la normativa de vivienda protegida que regule el régimen de protección de las viviendas ofertadas. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando se haya recibido por herencia y el porcentaje no supere el 50%. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, cuando como consecuencia de ésta, se haya perdido el uso de la vivienda.
- Residir o trabajar en el Municipio de Madrid, durante los plazos exigidos para cada programa de vivienda.
- No encontrarte ocupando una vivienda o inmueble de titularidad del Ayuntamiento o de la Comunidad de Madrid sin título suficiente para ello, en el momento de la solicitud o con posterioridad a la misma.
- Tu saldo patrimonial y tu unidad familiar no podrá superar el 75% para la adjudicación en régimen de venta o el 50% para la adjudicación en régimen de arrendamiento, del precio de venta de una vivienda tipo de 90 metros cuadrados de superficie útil de una vivienda con protección pública.
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Requisitos específicos para cada programa municipal de vivienda.
Estos podrán consultarse dentro de cada uno de los programas municipales disponibles en la web: Programas Municipales de Vivienda