Cabecera del área de alquiler

El Reglamento establece dos tipos de requisitos de acceso al Registro: de carácter general y aquéllos referidos a los distintos programas municipales de vivienda. Ambos deben ser cumplidos por todos los solicitantes y miembros de la unidad familiar, con la excepción de lo establecido en el artículo 7.2.

Acreditado el cumplimiento de requisitos de acceso y estando válidamente inscrito en el Registro, la inscripción tiene una duración de dos años, pudiendo ser renovada la misma en cualquier momento por el solicitante.


  1. Requisitos de carácter general.

    Con carácter general, podrás ser solicitante de vivienda, si eres mayor de edad o menor legalmente emancipado, tienes residencia legal en España y cumples los siguientes requisitos:

    1. Reunir los requisitos de ingresos económicos mínimos y máximos exigidos para cada programa de vivienda.
    2. No haber sido titular o beneficiario de vivienda protegida en los últimos 20 años, o de vivienda libre en los últimos 10 años, salvo que hayas sido privado del uso de la misma por causa no imputable a ti. Se admitirá haber tenido participación proindiviso de una vivienda cuando la hayas obtenido por herencia, o por disolución-liquidación de la sociedad de gananciales, tras separación o divorcio.
    3. No ser titular, ni el solicitante ni ninguno otro de los miembros de la unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones previstos en la normativa de vivienda protegida que regule el régimen de protección de las viviendas ofertadas. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando se haya recibido por herencia y el porcentaje no supere el 50%. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, cuando como consecuencia de ésta, se haya perdido el uso de la vivienda.
    4. Residir o trabajar en el Municipio de Madrid, durante los plazos exigidos para cada programa de vivienda.
    5. No encontrarte ocupando una vivienda o inmueble de titularidad del Ayuntamiento o de la Comunidad de Madrid sin título suficiente para ello, en el momento de la solicitud o con posterioridad a la misma.
    6. Tu saldo patrimonial y tu unidad familiar no podrá superar el 75% para la adjudicación en régimen de venta o el 50% para la adjudicación en régimen de arrendamiento, del precio de venta de una vivienda tipo de 90 metros cuadrados de superficie útil de una vivienda con protección pública.
  2. Requisitos específicos para cada programa municipal de vivienda.

    Estos podrán consultarse dentro de cada uno de los programas municipales disponibles en la web: Programas Municipales de Vivienda

Valid XHTML 1.0 Transitional ¡CSS Válido!
Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, 2010. Todos los derechos reservados