El Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda es el instrumento que analiza la realidad de la demanda de vivienda protegida en nuestra ciudad, lo que permite adecuar los distintos programas municipales de vivienda a la demanda estructurada.
Es por ello por lo que se ha producido la modificación del Reglamento de 2008 (ver el recuadro con documentación asociada) , introduciendo dos nuevas figuras: la vivienda calificada como Régimen Especial en venta y el programa municipal de arrendamiento con opción a compra de carácter general, dirigido a solicitantes mayores de 35 años.
El Registro Permanente, como elemento vivo, requiere un mantenimiento de los datos que constan en el mismo, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la norma, deberá comunicar cualquier variación de datos de los que dependa su inscripción en el mismo.
No obstante, y en lo relativo al requisito de ingresos económicos, la autorización te exime de la obligación de comunicar datos, salvo en aquéllos casos en que se hayan practicado liquidaciones complementarias que supongan una variación en su IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o indicador que lo sustituya).
Finalmente significarte y dentro del mismo capítulo, que si tus rentas son exentas, deberás aportar certificación de las mismas, ya que de la consulta telemática ante la Agencia Tributaria, dichas rentas no constan, por lo que tu número de veces el IPREM puede sufrir variaciones.