El procedimiento de adjudicación queda establecido en el Reglamento en diversos hitos. Cada uno de ellos, si procede, conlleva un período de alegaciones. Consulta en www.madrid.es así como en www.emvs.es.
Son plazos de caducidad, por lo que, fuera de los mismos, tu reclamación o solicitud será extemporánea. En sí, el procedimiento es el siguiente:
- Listado provisional de participantes. Plazo de alegaciones de 5 días, fundadas en el vigente Reglamento y ajustadas a Derecho.
- Listado definitivo de participantes. No existe período de alegaciones.
- Sorteo Notarial, donde se seleccionan tanto a los adjudicatarios como se elabora y ordena un listado de demandantes en reserva.
- Listado de seleccionados requeridos.
- Plazo de retirada del requerimiento y aportación de documentación, en su caso.
- Listado provisional de adjudicatarios. Plazo de alegaciones de 5 días.
- Listado definitivo de adjudicatarios, no conlleva período de alegaciones.
- Aprobación por el Consejo de Administración de la condición de Adjudicatario.
Debes conocer que los listados provisionales o definitivos, así como la propuesta de aprobación de la condición de adjudicatario, debe realizarse a través de la correspondiente reunión de la Comisión Permanente de Adjudicación de la EMVS, donde están representados los Grupos Políticos presentes en la Corporación, representantes de los solicitantes en los distintos regímenes de adjudicación, el representante de la Federación de AA.VV así como los Directores y Técnicos que forman parte de la EMVS.