Inspección Técnica de Edificios
Órgano: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. (EMVS). ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA.
Oficina: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN.
Situación: Calle Palos de la Frontera, nº 13. 28012 Madrid.
Teléfono de información: 91 516 86 04 / 91 516 87 09.
Email: ayudasite@emvs.es
El Programa de Ayudas a la ITE se financia con aportación exclusivamente municipal y subvenciona las obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios, establecida en la vigente Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
Las actuaciones subvencionables afectarán exclusivamente a los apartados derivados de la ITE ; Estructura y cimentación, Fachadas exteriores, interiores o medianerías, Cubiertas y azoteas, Redes generales de fontanería y saneamiento y Accesibilidad.
DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La totalidad del término municipal de Madrid.
AYUDAS
Subvención tipo: Dependiendo de la catalogación del edificio que se establece en el Catálogo de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, los porcentajes de subvención, aplicados sobre el presupuesto subvencionable, son:
Tabla de los tipos de subvención
| Nivel de catalogación |
Grado |
Porcentaje subvención |
| 1 |
Singular Integral |
15% |
| 2 |
Estructural |
15% |
| Resto de edificios |
|
10% |
Subvención adicional: Los solicitantes de las ayudas podrán optar a un 10% de subvención adicional, si cumplen alguno de los siguientes requisitos.
- Propietarios o usufructuarios que soliciten subvención por la vivienda en la que estén empadronados y que tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 2,03 veces el IPREM.
- Propietarios o usufructuarios que soliciten subvención por la vivienda en la que estén empadronados y que tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 2,9 veces el IPREM, siempre que, además, concurra alguna de las siguientes circunstancias que deberá acreditarse mediante certificación o documento oficial:
- Solicitante con discapacidad de, al menos, un 33 por 100.
- Convivencia con un familiar que tenga reconocida situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
- Familia numerosa.
- Propietarios de viviendas o locales sujetos a contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985, salvo que la renta haya sido actualizada por importe igual o superior al que resulte de la aplicación del IPC general.
- Propietarios de viviendas vacías que se inscriban en el Servicio Municipal de Alquiler con el objeto de destinar dichas viviendas a arrendamiento y con el compromiso de mantenerlas incorporadas al programa por 5 años.
Cuantías máximas por vivienda o local:
Tabla de las cuantías máximas
| Subvención tipo |
3.606,07 € |
| Con subvención adicional |
7.212,14 € |
REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS ACTUACIONES
Tener un mínimo del 50 por 100 de su superficie construida destinada al uso residencial.
Haber cumplido con la obligación de realizar la Inspección Técnica de Edificios periódica regulada en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, y que el resultado sea desfavorable.
No estar incluido en ninguno de los ámbitos urbanos delimitados en las convocatorias municipales para actuaciones en Áreas de Rehabilitación, salvo que los requisitos de los edificios establecidos por dichas convocatorias impidan que las actuaciones que pretendan realizarse puedan acogerse a ese programa de subvenciones.
-
Las obras que pueden acogerse a las ayudas deben afectar exclusivamente a los apartados derivados del Acta de Inspección Técnica de Edificios, concernientes a:
- Estructura y cimentación.
- Fachadas interiores, exteriores o medianerías.
- Cubiertas y azoteas.
- Fontanería y saneamiento.
- Accesibilidad.
- A los efectos de determinación de las obras subvencionables, no podrán haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de inicio de las obras y aquella en que se realice el trámite de solicitud de las ayudas, ni admitirse la presentación de solicitudes de subvención una vez estén las obras terminadas. No obstante, en el caso de que las obras estuviesen ya iniciadas,deberá aportarse copia de la orden de ejecución municipal o documentación que justifique la urgencia con que hubieron de acometerse las obras en cuestión.
- Las obras deben concluir en el plazo máximo de tres años.