Cabecera del área de Rehabilitación
  • Órgano: Empresa Municipal de la vivienda y suelo de Madrid, S.A. (EMVS). Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

  • Oficina: Dirección de Gestión de Ayudas a la Rehabilitación.

  • Situación: Calle Palos de la Frontera, nº 13. 28012 Madrid.

  • Teléfono de información: 91 516 87 07.

  • Email: callehortaleza@emvs.es


Plano de hortaleza

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AYUDAS

Actuación en elementos comunes.

  • Propietarios residentes. Dependiendo de los ingresos familiares ponderados la subvención puede oscilar entre el 30% y el 75% del presupuesto protegido. En relación con estos porcentajes la cuantía máxima por vivienda varía entre 12.500 € y 21.000 €.

  • Vivienda en alquiler. Una subvención del 50% con una cuantía máxima de 18.000 € por vivienda.

  • Locales comerciales. Una subvención del 40% con una cuantía máxima de 15.000 € por local.

  • Viviendas o locales vacíos. No son objeto de subvención salvo aquellas viviendas o locales que acrediten su ocupación en el plazo de dos meses después de finalizar las obras. Las viviendas vacías que se alquilen a jóvenes menores de 35 años o se incorporen al Servicio Municipal de Alquiler, pueden obtener una subvención del 75% con una cuantía máxima de 21.000 €.

Actuación en adecuación de habitabilidad de vivienda.

Dependiendo de los ingresos familiares ponderados, la subvención puede variar entre el 30% y el 50% del presupuesto protegido. En relación con estos porcentajes la cuantía máxima por vivienda puede oscilar entre 12.500 € y 18.000 €.

En el supuesto de que se actúe tanto en elementos comunes como en adecuación de habitabilidad, la subvención total por vivienda no podrá superar las cuantías máximas establecidas en la normativa de aplicación.


REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS ACTUACIONES

Una vez finalizadas las actuaciones el edificio debe tener uso residencial, como mínimo, en el 50% del total de su superficie útil.

El edificio debe tener una antigüedad mayor de 15 años.

Las obras no deben comenzar antes de estar formalizada la solicitud de ayudas. Esta condición no es exigible cuando el inicio de las obras sea consecuencia de una orden de ejecución, en cuyo caso pueden ser objeto de subvención las actuaciones realizadas a partir de los tres meses anteriores a la citada solicitud.

Las obras deben concluir en el plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de la concesión de la subvención.

Ámbito de actuación

Relación de calles incluidas en el Área:

  • C/ Alcalá, del 41 al 47.

  • C/ Augusto Figueroa, del 3 al 47 y del 4 al 36.

  • C/ Barbieri, completa.

  • C/ Barquillo, completa.

  • C/ Belén, completa.

  • Travesía Belén, completa.

  • Costanilla Capuchinos, completa.

  • C/ Clavel, completa.

  • C/ Colmenares, completa.

  • C/ Farmacia, del 3 al 9 y del 4 al 14.

  • C/ Fernando VI, del 2 al 10.

  • C/ Gran Vía, del 2 al 24.

  • C/ Gravina, completa.

  • C/ Hernán Cortés, del 3 al 21 y del 4 al 22.

  • C/ Hortaleza, completa.

  • C/ Infantas, del 3 al 29 y del 4 al 44.

  • C/ La Reina, completa.

  • C/ Libertad, completa.

  • C/ Luís de Góngora, completa.

  • C/ Marqués de Valdeiglesias, completa.

  • C/ Mejía Lequerica, 1.

  • C/ Pelayo, completa.

  • C/ Pérez Galdós, del 3 al 7 y del 4 al 10.

  • C/ Piamonte, del 3 al 9 y del 2 al 4.

  • Pza. Chueca, completa.

  • Pza. del Rey, completa.

  • Pza. Vázquez de Mella, completa.

  • C/ Prim, 4.

  • C/ Regueros, completa.

  • C/ San Bartolomé, completa.

  • C/ San Gregorio, completa.

  • C/ San Lorenzo, completa.

  • C/ San Lucas, completa.

  • C/ San Marcos, completa.

  • C/ San Mateo, del 4 al 30.

  • Travesía San Mateo, completa.

  • C/ Santa Águeda, completa.

  • C/ Santa Brígida, del 1 al 31 y del 4 al 14.

  • C/ Válgame Dios, completa.

  • C/ Víctor Hugo, completa.

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