Cabecera del área de Rehabilitación

Área de Rehab. San Cristóbal de los Ángeles

  • Órgano: Empresa Municipal de la vivienda y suelo de Madrid, S.A. (EMVS). Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

  • Oficina: Dirección de Gestión de Ayudas a la Rehabilitación. Oficina de Rehabilitación.

  • Situación: Plaza Pinazo, nº 9 – Planta 1 – Centro Cultural San Cristóbal. 28021 Villaverde (Madrid)

  • Teléfono de información: 91 795 31 54 / 91 795 00 89 / 91 795 01 53.

  • Email: sancristobaldelosangeles@emvs.es


Plano de san cristóbal

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REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS ACTUACIONES

  1. Los edificios objeto de la actuación subvencionada deberán reunir las siguientes condiciones:

    • Tener un mínimo del 50 por 100 de su superficie construida destinada al uso residencial.
    • Reunir adecuadas condiciones de conservación de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable, o bien recuperarlas como resultado de las obras para las que se solicite subvención, además de alcanzar el resto de objetivos perseguidos con la declaración del Área de Rehabilitación.
    • No tener la consideración de edificio inadecuado para el uso residencial por la existencia de infravivienda de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable, y no tratarse de una actuación a realizar en una infravivienda de acuerdo con el mismo criterio, salvo que las obras para las que se solicite subvención contemplen la superación de dichas condiciones para el edificio o la vivienda de que se trate.
  2. Requisitos de las actuaciones:

    • Las obras para las que se solicite subvención no deberán estar iniciadas. No obstante, en el caso de que las obras estuviesen ya iniciadas, deberá aportarse copia de la orden de ejecución municipal o documentación (en la que conste su comunicación al órgano municipal competente para su control) que justifique la urgencia con que hubieron de acometerse las obras en cuestión. Si se aportan dichos documentos, a los efectos de la subvencionabilidad de las obras comenzadas, no podrán haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de inicio de las obras y aquella en que presenten la Instancia General, ni admitirse la realización de este trámite ni la presentación de solicitudes de subvención una vez estén las obras terminadas.
    • Las actuaciones subvencionadas deberán ser ejecutadas en el plazo general de un año cuando se hayan de realizar en viviendas, y en tres años cuando las mejoras se refieran a elementos comunes de un edificio.

Ámbito de actuación

Relación de calles incluidas en el Área:

  • C/ Beniferri, completa

  • C/ Benimamet, completa

  • C/ Burjasot, completa

  • C/ Godella, completa

  • C/ Moncada, completa

  • C/ Paterna, completa

  • Pza. Pinazo, completa

  • C/ Rocafort, completa

  • Pº de María Droc, 13 y 15

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