Cabecera del área de Rehabilitación
  • Órgano: Empresa Municipal de la vivienda y suelo de Madrid, S.A. (EMVS). Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

  • Oficina: Dirección de Gestión de Ayudas a la Rehabilitación.

  • Situación: C/Alegría de la Huerta, nº 1. 28041 Madrid.

  • Teléfono de información: 91 710 06 77.

  • Email: ciudaddelosangeles@emvs.es


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AYUDAS SEGÚN EL TIPO DE ACTUACIÓN

  1. Actuación en elementos comunes del edificio. Según tipo de inmueble, de su uso, y del beneficiario:

    • Propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas residentes en las mismas. Una subvención de hasta el 75% del presupuesto protegido con una cuantía máxima de 21.000 € por vivienda.
    • Propietarios no residentes de viviendas arrendadas. Una subvención de hasta el 50% con una cuantía máxima de 18.000 € por vivienda.
    • Propietarios no residentes de viviendas incorporadas al Servicio Municipal de Alquiler. Una subvención de hasta el 75% con una cuantía máxima de 21.000 € por vivienda.
    • Propietarios, usufructuarios o arrendatarios de locales comerciales con actividad. Una subvención de hasta el 40% con una cuantía máxima de 15.000 € por local.
  2. Actuación en adecuación de habitabilidad de vivienda:

    • Propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas residentes en las mismas. Una subvención de hasta el 50% del presupuesto protegido con una cuantía máxima de 18.000 € por vivienda. 60% y 21.000 €, respectivamente, en caso de que la actuación se refiera a la eliminación de infraviviendas.
    • Propietarios no residentes de viviendas arrendadas. Una subvención de hasta el 50% con una cuantía máxima de 18.000 € por vivienda.
    • Propietarios no residentes de viviendas incorporadas al Servicio Municipal de Alquiler. Una subvención de hasta el 60% con una cuantía máxima de 21.000 € por vivienda.

Debe tenerse en cuenta que únicamente son subvencionables los supuestos indicados en caso de particulares, y que los distintos supuestos no son acumulativos. En el supuesto de que se actúe tanto en elementos comunes como en adecuación de habitabilidad, la subvención total por vivienda no podrá superar las cuantías máximas establecidas en la normativa de aplicación.


REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS ACTUACIONES

  1. Los edificios objeto de la actuación subvencionada deberán reunir las siguientes condiciones:

    • Tener un mínimo del 50 por 100 de su superficie construida destinada al uso residencial.
    • Reunir adecuadas condiciones de conservación de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable, o bien recuperarlas como resultado de las obras para las que se solicite subvención, además de alcanzar el resto de objetivos perseguidos con la declaración del Área de Rehabilitación.
    • No tener la consideración de edificio inadecuado para el uso residencial por la existencia de infravivienda de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable, y no tratarse de una actuación a realizar en una infravivienda de acuerdo con el mismo criterio, salvo que las obras para las que se solicite subvención contemplen la superación de dichas condiciones para el edificio o la vivienda de que se trate.
    • El edificio debe tener una antigüedad mayor de 15 años.
  2. Requisitos de las actuaciones:

    • Las obras para las que se solicite subvención no deberán estar iniciadas. No obstante, en el caso de que las obras estuviesen ya iniciadas, deberá aportarse copia de la orden de ejecución municipal o documentación (en la que conste su comunicación al órgano municipal competente para su control) que justifique la urgencia con que hubieron de acometerse las obras en cuestión. Si se aportan dichos documentos, a los efectos de la subvencionabilidad de las obras comenzadas, no podrán haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de inicio de las obras y aquella en que presenten la Instancia General, ni admitirse la realización de este trámite ni la presentación de solicitudes de subvención una vez estén las obras terminadas.
    • Las actuaciones subvencionadas deberán ser ejecutadas en el plazo general de un año cuando se hayan de realizar en viviendas, y en tres años cuando las mejoras se refieran a elementos comunes de un edificio.

Ámbito de actuación

Relación de calles incluidas en el Área:

  • Anoeta (Pares)

  • Bohemios (Completa)

  • Doña Francisquita (Completa)

  • Eduardo Barreiros, 61

  • El Huésped del Sevillano (Completa)

  • Gigantes y Cabezudos (Completa)

  • La Hermandad de Donantes de Sangre (Completa)

  • La Alegría de la Huerta (Completa)

  • La Canción del Olvido (Completa)

  • La Chulapona (Completa)

  • La Corte de Faraón (Completa)

  • La del Manojo de Rosas (Completa)

  • La del Soto del Parral (Completa)

  • La Dolorosa (Completa)

  • La Rosa del Azafrán (Completa)

  • La Verbena de la Paloma (Completa)

  • Pan y Toros (Completa)

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